Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea por la cual se anula la decisión de ña Comisión Europea que consideraba el denominado Sistema español de arrendamiento fiscal como forma de ayuda estatal
El pasado 17 de diciembre de 2015 se pronunció el Tribunal General de la Unión Europea ("TGUE") en los asuntos T-515/13 y T-719/13 sobre los recursos iniciados por el Reino de España y Pequeños y Medianos Astilleros ("PYMAR") junto con Lico Leasing, S.A., E.F.C. contra la Comisión Europea, respectivamente, solicitando la anulación de la conocida Decisión final de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2013 ("Decisión"), relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocido anteriormente como el antiguo “Spanish tax lease” (“Tax Lease”) (ayuda SA. 21233, ex NN/2011, ex CP 137/2006).
En la sentencia, el TGUE reproduce y en cierta medida acepta de manera rotunda los argumentos esgrimidos por PYMAR, Lico Leasing, S.A., E.F.C. y el Reino de España para solicitar la anulación de la Decisión, al mismo tiempo que rechaza los argumentos de la Comisión solicitando la consideración de ilegal del Tax Lease. El TGUE decide finalmente la anulación de la Decisión en la que la Comisión Europea consideró que el Tax Lease constituía una forma de ayuda de Estado, incompatible con el mercado interior y que ordenaba la restitución de las ayudas otorgadas desde el 30 de abril de 2007.
Como consecuencia de la anulación de la Decisión, queda precisamente anulada dicha orden de restitución de las ayudas concedidas a través del Tax Lease.
Además de explicar de forma meridiana en qué consiste lo que denomina “entramado de planificación fiscal” (apartados 8 a 15 de los Antecedentes del litigio), el TGUE llega a varias conclusiones en la sentencia, entre las que destacan las siguientes:
Se identifica únicamente a los inversores en las Agrupaciones de Interés Económico (“AIE”) constituidas ad hoc como beneficiarias de las ventajas económicas del Tax Lease (excluyendo, por tanto, a astilleros, armadores, entidades y a las propias AIEs).
El TGUE considera que el Tax Lease no es selectivo desde el punto de vista del tipo de inversor, rechazando el argumento principal esgrimido por la Comisión en la Decisión para considerar el Tax Lease como ayuda ilegal: "cualquier empresa tenía la posibilidad de invertir en las AIE en idénticas condiciones, sin que la ley exigiera que la adquisición de participaciones en ellas alcanzara un importe mínimo". La inversión estaba (y está en el nuevo sistema de tax lease) abierta a todo tipo de inversores. Por tanto, todos los sujetos obligados a tributar con actividad económica podrían eventualmente beneficiarse de la estructura en calidad de inversores de las AIEs. Según el TGUE, una medida estatal que favorece indistintamente a todas las empresas en el territorio nacional no puede constituir una ayuda de Estado con arreglo al criterio de selectividad.
Asimismo, la selectividad no la determina un tipo de bien específico. El TGUE afirma que "el hecho de que las ventajas de que se trata se concedan por invertir en un bien específico, […] no hace que sean selectivas en lo que respecta a los inversores".
Finalmente, el TGUE argumenta la inexistencia de discrecionalidad en la autorización a inversores para acceder a este tipo de estructuras. La Administración Tributaria no determinaba el tipo de inversor que podía acceder al Tax Lease, sino que la autorización se remitía en exclusiva al tipo de activo que iba a ser objeto de amortización anticipada.
El TGUE considera que la Decisión “adolecería de un falta de motivación o motivación contradictoria” al argumentar el efecto que las supuestas ayudas podrían eventualmente suponer al conllevar el falseamiento de la competencia y el impacto negativo en los intercambios comerciales entre Estados miembros, al no aportar la Comisión razones o evidencias que sustentaran dicho argumento.
La sentencia del TGUE tiene carácter ejecutivo desde su lectura, por lo que la anulación de la Decisión surte efectos de forma inmediata desde esta fecha, y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses.
La anulación de la Decisión implica que el Tax Lease deja de estar en entredicho como una ayuda estatal de tipo selectivo e ilegal respecto a la normativa vigente y, por tanto, la legitimidad de las estructuras en vigor nacidas por la implementación del Tax Lease deja de estar cuestionada.
Por extensión, queda anulada la orden de restitución de las ayudas estatales otorgadas al amparo del Tax Lease, proceso ya iniciado por la Agencia Tributaria española y que requería complejos cálculos para determinar las ayudas concretas que debían considerarse incompatibles. No obstante, a día de hoy no se ha concluido procedimiento alguno exigiendo una devolución concreta a los inversores.
Pero sin duda, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el TGUE, el efecto más importante es el refuerzo en la ya de por sí blindada seguridad jurídica de otros regímenes fiscales, previstos por la normativa española, mediante los que todo tipo de inversor (sin importar tamaño o sector) tiene acceso a determinados beneficios fiscales (cine, propiedad industrial, aeronaves, etc.).
Aunque no se puede descartar el recurso de la Comisión ni tampoco anticipar la eventual resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el momento la sentencia del TGUE es una bocanada de aire para el sector naval, al validar un sistema de financiación que había permitido mantener una actividad constante que confían recuperar tras la sentencia.
Por otro lado, los inversores se verán aliviados al quedar anulada la orden de restitución de las supuestas ayudas.
Finalmente, esta sentencia debe permitir que el resto de partícipes en el Tax Lease vuelvan a confiar en estos sistemas, incrementando la actividad en todos aquellos sectores que actualmente los emplean y relanzando la actividad en el sector naval.
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