Novedades Jurisprudenciales
Una nueva corriente jurisprudencial del TSJ del País Vasco (sentencias nº 275/2015 de 3 junio y 278/2015 de 4 de junio) ha reconocido el derecho a una bonificación sobre la tasa de actividad portuaria cuando se superan los umbrales mínimos de productividad aunque dichos umbrales mínimos no estén recogidos en el titulo concesional, en la autorización o en la licencia portuaria. En lugar de la productividad, pueden ser utilizados otros parámetros (como el volumen de tráfico). Según el TSJ, la productividad -como indicador- será la aplicación racional de recursos y factores económicos que lleven a un determinado resultado que no necesariamente deben estar recogidos en el titulo concesional o en la autorización portuaria.
Marco Jurídico
De acuerdo con el artículo 245 2.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el titular de una licencia, el concesionario o autorizado de un servicio portuario que supere por encima del 30 por ciento los niveles mínimos de productividad establecidos en el pliego del servicio o en el título habilitante de la ocupación privativa del dominio público, tiene un derecho de bonificación de igual valor que el porcentaje de aumento de la productividad con respecto al valor citado, con un valor máximo del 50 por ciento, sobre la tasa de actividad.
Situación práctica; ausencia de niveles mínimos de productividad fijados en los títulos
Esta bonificación fue introducida por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, que modificó de la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
En consecuencia, es frecuente que el título concesional, licencia o autorización anterior a 2010 carezca de determinación del nivel mínimo de productividad, por ser su aprobación anterior a la entrada en vigor del artículo que modificó el régimen de bonificaciones y en consecuencia el concesionario o autorizado portuario no solicite la aplicación de dicha bonificación.
Sin embargo, según la nueva corriente jurisprudencial iniciada por el TSJ del País Vasco, esta ausencia de determinación no obsta para que la bonificación no pueda ser aplicable.
Por el contrario suelen aparecer en los títulos concesionales y autorizaciones el nivel mínimo de tráfico u otros parámetros que podrían ser utilizados para determinar la productividad.
Defensa del principio de generalidad e igualdad tributaria
La tesis del TSJ del País Vasco se construye sobre el principio de generalidad e igualdad tributaria.
Según el Tribunal una interpretación restrictiva de la norma relativa a la bonificación dejaría fuera a cuantas concesiones hubiesen sido otorgadas con anterioridad a la creación de la bonificación discriminando a determinados sujetos pasivos en vulneración del principio de generalidad e igualdad tributaria que preconiza el artículo 3 de la Ley General Tributaria.
Una interpretación puramente nominalista del concepto “productividad mínima” vaciaría de contenido y finalidad las normas tributarias beneficiosas para el sujeto pasivo.
La bonificación se fundamenta en un elemento cuantitativo que no precisa un reconocimiento previo
El TSJ compara los sistemas de bonificaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 245, con el apartado c) del mismo artículo.
- Para obtener las bonificaciones previstas en los apartado a) y b) el concesionario o autorizado debe poseer una certificación de servicios en vigor, emitida por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC basada en los referenciales de calidad del servicio aprobados por las administraciones competentes. - Pues bien, según la corriente jurisprudencial, si la aplicación bonificaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 245 requieren que el beneficiario disponga de “ciertos elementos cualitativos” (como que las infraestructuras tengan ciertas características o existan sistemas de prevención de riesgos, o se acredite suficiente capacitación), la exención de la letra c) consiste en el cumplimiento de ciertos requisitos cuantitativos remitiéndose a una “noción de la ciencia económica completamente ajena a las exigencias cualitativas con que la Administración la difumina, como es el rendimiento cuantitativo de la concesión”.
- Para obtener las bonificaciones previstas en los apartado a) y b) el concesionario o autorizado debe poseer una certificación de servicios en vigor, emitida por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC basada en los referenciales de calidad del servicio aprobados por las administraciones competentes.
- Pues bien, según la corriente jurisprudencial, si la aplicación bonificaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 245 requieren que el beneficiario disponga de “ciertos elementos cualitativos” (como que las infraestructuras tengan ciertas características o existan sistemas de prevención de riesgos, o se acredite suficiente capacitación), la exención de la letra c) consiste en el cumplimiento de ciertos requisitos cuantitativos remitiéndose a una “noción de la ciencia económica completamente ajena a las exigencias cualitativas con que la Administración la difumina, como es el rendimiento cuantitativo de la concesión”.
Según la tesis del tribunal, establecido el mínimo de actividad en el título, sea como volumen de tráficos ya como productividad, la exigencia básica indefectible estará en dicho mínimo, pero nunca en la superior cota de actividad que el concesionario obtenga. En otro caso no se entendería como podría articularse el beneficio en base al concepto de productividad.
La productividad -como indicador- será la aplicación racional de recursos y factores económicos que puede medirse de conformidad con otros parámetros, pero que no necesariamente deben estar recogidos en el titulo concesional o en la autorización portuaria
En resumen, la ausencia de la determinación del nivel mínimo de productividad puede equipararse, según el tribunal a otros parámetros, como por ejemplo nivel mínimo de tráficos establecidos en el título concesional, licencia o en la autorización portuaria.
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