La norma en mención establece los lineamientos para la aplicación de la Ley N° 30709, la misma que garantizar que los trabajadores, sean hombres o mujeres, reciban un mismo trato salarial cuando cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y cuando desempeñen las mismas labores.
Las disposiciones más relevantes de este reglamento son las siguientes:
Las disposiciones contenidas en la Ley 30709 y su reglamento únicamente resultan aplicables a los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada.
Cuadro de categorías y funciones: El empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes requeridas para su realización y al perfil del puesto, debiendo contener dichos cuadros la siguiente información mínima:
La implementación de los mencionados cuadros no puede implicar la rebaja de remuneración.
Prohibición de discriminación salarial: El empleador tiene la facultad de establecer sus políticas remunerativas, fijar requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios convencionales y determinar sus montos, pero sin incurrir en discriminación por motivo de sexo.
La justificación de diferencias salariales: Por excepción, los trabajadores de una misma categoría podrán recibir remuneraciones diferentes, siempre que dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos como antigüedad, desempeño, negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra, costo de vida, experiencia laboral, perfil académico, entre otros.
Políticas Salariales: El empleador debe comunicar a sus trabajadores el contenido de la política salarial o remunerativa implementada en la empresa, así como los criterios de evaluación de desempeño o de otro tipo que impacten en sus remuneraciones. Dicha comunicación puede efectuarse mediante reuniones informativas individuales o colectivas o a través de comunicaciones escritas con el detalle de la política salarial. La política debe ser comunicado al inicio del vínculo laboral o cuando surjan modificaciones a la misma.
"No constituye requisito indispensable que la política remunerativa comunicada a los trabajadores contenga los montos que forman parte de la estructura salarial, pudiendo contener sólo los conceptos que comprenden dicha estructura.”
Las obligaciones establecidas en la Ley y en el reglamento serán objeto de fiscalización a partir del 01 de enero de 2019.
"Este reglamento, además de precisar las obligaciones contenidas en la Ley N° 30709, contiene disposiciones nuevas tales como el derecho de los trabajadores a acumular la licencia por paternidad con el goce vacacional; buscando así, disminuir la brecha de desigualdad laboral entre hombres y mujeres.”
- Pamela Duffy
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