Desde sus inicios, la administración y gestión de créditos (loan servicing) ha venido siendo una actividad no regulada.
Esta situación podría cambiar a la luz de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los Administradores de Créditos, los Compradores de Créditos y la Recuperación de las Garantías Reales, de fecha 14 de marzo de 2018 (la "Directiva").
La Directiva perfila el marco regulatorio que se pretende aplicar a los gestores y administradores de créditos ("Servicers"), cuyas principales características son las siguientes:
La Directiva regula únicamente la administración y gestión de créditos bancarios, es decir, aquellos otorgados por entidades de crédito establecidas en la UE.
La nueva regulación no será, por tanto, de aplicación a la administración y gestión de créditos corporativos ni créditos otorgados por prestamistas que no revistan la condición de entidades de crédito, como los fondos de deuda.
Los Estados miembros exigirán que los Servicers obtengan una autorización administrativa antes de iniciar sus actividades.
En el caso de España, todo indica que la autoridad competente designada será el Banco de España.
Los siguientes requisitos deberán cumplirse para la concesión de la autorización:
La autoridad competente contará con un plazo de veinte días hábiles para comprobar si la solicitud de autorización está completa, y un plazo adicional de treinta días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de concesión de la autorización. La decisión motivada concediendo o denegando la autorización será notificada al solicitante en el plazo de cinco días hábiles. Las solicitudes denegadas podrán ser recurridas ante los tribunales.
La autoridad competente podrá revocar la autorización cuando el Servicer no haga uso de la autorización en los doce meses siguientes a su concesión, deje de desempeñar sus actividades durante más de seis meses y/o cometa una infracción grave de la normativa aplicable.
La autoridad competente establecerá y mantendrá un registro nacional de todos los Servicers autorizados para prestar servicios en su territorio, incluidos los Servicers de otros Estados miembros que presten servicios transfronterizos bajo Pasaporte Comunitario.
El registro será público y contará con acceso telemático.
Los Servicers prestarán sus servicios sobre la base de un contrato escrito que deberá como mínimo recoger (i) una descripción detallada de los servicios; (ii) los criterios de remuneración; (iii) la medida en que el Servicer podrá representar al acreedor frente al prestatario y (iv) el compromiso de cumplir con la normativa aplicable, en particular en materia de protección de los consumidores.
Los Servicers deberán conservar, durante al menos diez años a partir de la fecha del contrato, (i) toda la correspondencia con acreedores y prestatarios y (ii) todas las instrucciones recibidas de los acreedores respecto de cada contrato. Dicha documentación deberá estar a disposición de la autoridad competente para su inspección.
La autoridad competente evaluará, al menos una vez al año, el cumplimiento por parte de los Servicers de los requisitos relativos a sistemas de gobernanza, trato justo a los prestatarios y tramitación de reclamaciones.
Cualquier Servicer autorizado en un Estado miembro tiene derecho a prestar los servicios que englobe su autorización en el resto de Estados miembros de la UE.
Para la prestación de servicios transfronterizas, los Servicers deben proporcionar a su autoridad competente cierta información, incluyendo el Estado miembro de acogida en que tenga la intención de prestar servicios y las medidas adoptadas para adaptar los procedimientos internos, sistemas de gobernanza y mecanismos de control interno, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable.
En el plazo de treinta días hábiles la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. El Servicer podrá comenzar a prestar servicios en el Estado miembro de acogida tras la recepción de la comunicación y en todo caso transcurridos dos meses desde la fecha de la comunicación de la información realizada por la autoridad competente del Estado miembro de origen.
Los compradores de créditos no domiciliados en la UE deben designar un Servicer autorizado (o una entidad de crédito establecida en la UE) para poder gestionar y administrar créditos con consumidores.
El nuevo marco regulatorio será plenamente aplicable a partir del 1 de julio de 2021.
El texto completo de la propuesta de Directiva se encuentra disponible aquí.
Podrán realizarse comentarios al texto hasta el 8 de junio de 2018.
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