Mediante el Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 de setiembre de 2018, se aprobó el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria, derogando la Ley N° 28677 (en adelante, el “Régimen de Garantía Mobiliaria”).
Esta norma entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (en adelante, “SIGM”), lo que deberá ocurrir en un plazo no mayor de 270 días calendario desde que SUNARP firme el contrato para el desarrollo de este sistema.
El nuevo Régimen de Garantías Mobiliarias tiene como objeto principal presentar la nueva plataforma única electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan de forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. Asimismo, la función administradora de dicho sistema será ejercida por la SUNARP, la cual se encargará de organizar, administrar, supervisar y brindar las seguridades necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica. Este nuevo mecanismo determinará su oponibilidad y prelación, salvo excepciones.
Por otro lado, esta norma amplia los bienes objeto de garantía mobiliaria tales como:
Cabe precisar que por medio del presente Decreto Legislativo la constitución de garantías mobiliarias sobre títulos valores o valores representados por anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, se regularán por la ley de la materia y la normativa aplicable de la misma. Se señala que las garantías mobiliarias sobre estos valores no son parte del SIGM, por tanto, no se aplicarán las reglas de prelación del sistema ni el régimen de ejecución de garantías.
Además, sostienen que los bienes muebles que forman parte de una hipoteca y que no puedan separarse del bien inmueble sin perjudicar su integridad no podrán ser objeto de garantía.
Asimismo, respecto a las inscripciones de garantías mobiliarias realizadas en los Registros Jurídicos de Bienes y en el Registro Mobiliario de Contratos conservan plenamente su validez y eficacia hasta su cancelación. Sin embargo, las nuevas inscripciones de modificaciones o ampliaciones de estas se efectúan en el SIGM; en caso contrario, corresponde la denegación de los títulos presentados.
Por último, mediante la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Legislativo se incorpora el inciso 4 al artículo 885 y; se modifican los incisos 6 del artículo 886 y el artículo 1130 del Código Civil.
Asimismo, por medio de la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Modificatoria se modifican los literales c) y d) del artículo 2 y se incluye el literal e) al artículo 21 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos.
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