La Ley 52 del 17 de octubre de 2018, que regula la actividad de centro de llamadas para uso comercial (call centers), hace enmiendas a los incentivos fiscales que gozan dichas empresas.
La norma exige que para poder hacer uso de los incentivos fiscales la empresa deberá contar con una concesión para brindar el servicio, para lo cual deberá registrarse ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Una vez aprobada la solicitud, los call centers estarán exentos de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, a excepción de:
Se deja claro, además, que las operaciones con partes relacionadas, estarán sujetas al régimen de precios de transferencia. La regla aplica tanto a partes relacionadas en el extranjero, como a partes relacionadas establecidas en Panamá.
La nueva normativa no aplica a los call centers inscritos en el área de Panamá-Pacífico, los cuales se regularán únicamente por la Ley 41 de 2004.
Finalmente, la ley contempla categorías migratorias especiales para inversionistas en este tipo de actividad, además de otorgar ciertas concesiones respecto al manejo laboral de los trabajadores.
Para conocer más sobre el régimen legal de las actividades e incentivos de centros de llamadas para uso comercial o call centers, favor no dude en contactarnos.
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