Mediante el Decreto Legislativo N° 1457 se ha modificado ciertos artículos del Decreto Legislativo N° 1455, por el cual se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (el “Programa Reactuva Perú”), resultando relevante la modificación del numeral 5.1, el cual antes establecía que la garantía del Programa Reactiva Perú cubriría como máximo el monto que resulte menor entre el equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, habiéndose eliminado la precisión sobre “el monto que resulte menor”.
En tal sentido, la garantía del Programa Reactuva Perú cubrirá como máximo “el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019”, ajustándose mejor a las necesidades de cada una de las empresas que requieran de los préstamos garantizados por el Programa Reactuva Perú.
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