Prorrogan y amplían el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado en la Ley N° 30296
Hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1463, a través del cual se amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital regulado por la Ley N°30296, y se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
En ese sentido, podrán acogerse al Régimen, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2,300 UIT y que, además, se encuentren dentro del Régimen MYPE Tributario o Régimen General del Impuesto a la Renta.
Cabe señalar que solo podrán recuperar el IGV de las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
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