Special procedure for registering in the Taxpayer Registration Number (RUC) foreign individuals who are domiciled in the country and hired to deal with the outbreak of COVID -19
El 20 de abril, en Edición Extraordinaria, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 072-2020/SUNAT, que dispone que, por excepción, las entidades de la Administración Pública que contraten personas naturales, incluidas aquellas extranjeras domiciliadas en el país para efectos del Impuesto a la Renta que generan rentas de cuarta categoría, para atender la emergencia sanitaria, durante el periodo de vigencia de esta y hasta 30 días calendario posteriores a su término, podrán tramitar la inscripción en el RUC de aquellas ciñéndose al procedimiento regulado por la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT.
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 085-2020-EF, por el cual se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a los cambios establecidos por el Decreto Legislativo N° 1424, que perfecciona el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
En ese sentido, se modifican los parámetros para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada.
Hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 086-2020-EF, por el cual se han flexibilizado los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, en virtud del Estado de Emergencia Nacional.
En ese sentido, entre sus principales modificaciones, se establece que, tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias cuando son efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes (antes de la modificación, 6 días hábiles).
Asimismo, se dispone que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que deberá contener la información señalada por la norma bajo comentario, siempre que el acto de destrucción se comunique a la SUNAT previamente en el plazo señalado en el párrafo anterior.
Por último, la norma regula un procedimiento especial para la destrucción de existencias que se realice desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
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