La Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia, a través de Circular No. 210420 informó que a partir del día 21 de abril de 2020, los Registros Mercantiles de Nicaragua, no exigirán aprobación judicial de las modificaciones a los Pactos Constitutivos de Sociedades Anónimas, siendo únicamente necesario para la inscripción, el documento notarial de la decisión o acuerdo de los accionistas.
Se excluye de la aplicación de dicho acuerdo y por ende se mantiene el requisito de aprobación judicial en los casos siguientes:
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