Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
El 22 de abril se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 088-2020-EF a través del cual se amplía hasta el 31 de julio del 2020 el plazo que las instituciones financieras tienen para presentar a la SUNAT la información correspondiente al año 2018 de las cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales, y la información financiera del 2019.
Nótese que esta es la información que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio de información con otras autoridades competentes, conforme con lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
La SUNAT establecerá las fechas máximas en que se deberá realizar la referida presentación.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
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