De acuerdo con la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, el concepto de contribuyente del impuesto a las utilidades fue ampliado a partir del 1º de julio del 2019, considerándose como contribuyentes “Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país”. De acuerdo a esta modificación, toda persona jurídica tiene la consideración de contribuyente a los efectos del impuesto a las utilidades sin importar que anteriormente fueran consideradas sociedades o personas inactivas.
Mediante resolución general publicada el 20 de diciembre de 2019 se vino a definir las siguientes obligaciones formales que deberán observar las sociedades inactivas, comenzando a partir del presente mes de enero:
Con respecto al plazo de cumplimiento para la obligación de inscripción indicada en el punto primero anterior, las entidades deberán completarlo de acuerdo al último número de su cédula jurídica:
Dentons Muñoz Costa Rica pone a su disposición un equipo interdisciplinario de profesionales en temas fiscales para apoyarle en la toma de decisiones y cumplimiento con estas nuevas obligaciones fiscales.
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