Dentro de la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo y con el fin de promover la inversión extranjera, con fecha 11 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 163/020, que introduce nuevas hipótesis para la configuración de la residencia fiscal en nuestro país, sin necesidad de adquirir previamente la residencia legal.
En Uruguay las personas físicas pueden obtener la residencia fiscal de diversas formas. La referida modificación atiende a la localización del centro de intereses económicos de dichas personas. En tal sentido, las nuevas hipótesis disponen que una persona posee el centro de intereses económicos en el Uruguay cuando tenga en territorio nacional una inversión:
c. en bienes inmuebles mayor UI 3.500.000 (Aprox. USD 366.000), y registre en Uruguay una presencia física durante el año civil mayor a 60 días.
En una primera lectura se interpreta que la referida inversión debe ser realizada a partir del primero de julio del año 2020. No obstante, la redacción no es lo suficientemente clara y se esperan aclaraciones por parte del Poder Ejecutivo. En tal caso, una vez realizada la inversión, el contribuyente deberá demostrar año a año que no se desprendió de la misma, es decir que conserva el o los inmuebles, y el certificado de los movimientos migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración acreditando los días con presencia física en Uruguay.
Esta nueva hipótesis puede resultar de fácil cumplimiento para aquellos no residentes que vacacionan en Uruguay.
d. directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a UI 15.000.000 (Aprox. USD 1.570.000), realizada con posterioridad al 1º de julio de 2020, y alcance al menos 15 nuevos puestos de trabajo en relación de dependencia durante el año civil.
Se consideran nuevos puestos de trabajo aquellos generados a partir del 1° de julio de 2020. Cabe destacar que no se exige la condición de mantener los puestos de trabajo, sino alcanzar dicho número en algún momento del año. En tal sentido, aquellos inversores que poseen en Uruguay negocios zafrales o de temporada podrían verificar la hipótesis de residencia en su operativa normal de actividades. Es importante mencionar que las referidas hipótesis en el marco de la localización de del centro de intereses económicos en Uruguay, son adicionales a aquellas que se encuentran vigentes desde el año 2016, que implicaban poseer una inversión:
a. en bienes inmuebles en la República mayor a UI 15.000.000 (Aprox. USD 1.570.000); o
b. directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a los UI 45.000.000 (Aprox. USD 4.710.000) que hayan sido promovidas por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998.
Debemos destacar que el literal a), a diferencia del literal c) agregado, no establece una condición temporal en lo que refiere a la inversión en bienes inmuebles, por lo que para verificar esta condición es suficiente con acreditar la calidad de propietario sin importar el momento de adquisición del o los inmuebles. En conclusión, tal como había a anunciado el Poder Ejecutivo oportunamente, con el objetivo de fortalecer la política de promoción de inversiones, se ajustó la regulación del régimen de residencia fiscal, agregando nuevas hipótesis que se deben verificar a los efectos de obtener la misma.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.