El 21 de marzo de 2020, el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, a través del Ramo de Salud, ha emitido un decreto ejecutivo mediante el cual se declara el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario y restringe de manera temporal el ejercicio de los derechos de reunión y libertad de tránsito en todo el territorio nacional con el objeto de prevenir el peligro de propagación, o en su caso, disminuir el impacto negativo en la salud de la población, a raíz de la inminente propagación del COVID-19.
Como medida general, se restringe la libre circulación y reunión en todo el territorio nacional durante el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. Además, se establecen las siguientes excepciones a la restricción:
A las empresas que realicen cualquier actividad sin autorización, y conforme a las leyes respectivas, se determinará el cierre temporal.
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