Desde el 21 de abril de 2021 se encuentra a estudio del Poder Legislativo, a través de su Comisión de Hacienda, un proyecto de ley (el “Proyecto”) remitido por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), que se propone modificar determinadas disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.412 (“Ley de Cheques”), a efectos de, entre otros, reconocer la existencia del cheque electrónico. El Proyecto replica sustancialmente el anteproyecto de ley remitido a su vez al MEF por el Banco Central del Uruguay en diciembre de 2020.
Conforme destaca el Proyecto en su Exposición de Motivos, la Ley de Cheques (1975) ha demostrado ser una herramienta adecuada para la regulación del cheque como instrumento de pago, lo que queda de manifiesto al observar su extensa utilización y aceptación a lo largo de más de cuatro décadas.
Sin embargo, agrega, cuando comenzaron a surgir las fintech y con ellas a ampliarse el elenco de medios de pago, se manejó la hipótesis de que rápidamente el cheque, como instrumento de pago con soporte en papel, tendería a desaparecer.
No obstante, la evidencia muestra que esto no fue así. Si bien la utilización del cheque se redujo, sobre todo a partir de la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos de pago para determinado tipo de transacciones impuesta por la Ley de Inclusión Financiera, lejos se está de imaginar un sistema de pagos minorista sin cheques.
En particular, gracias a la posibilidad del diferimiento del pago y del endoso del documento, características consagradas en la Ley de Cheques, el cheque continúa siendo ampliamente utilizado como instrumento de crédito.
Sin embargo, no deben desconocerse las vulnerabilidades que presenta el instrumento atento a la naturaleza material de su soporte (papel), y de la gran dependencia de la mano del hombre para su compensación y liquidación.
Los avances tecnológicos brindan herramientas para contrarrestar dichas vulnerabilidades, pero su solución necesariamente está supeditada a una modificación en el marco legal y en parte por dicho motivo se impulsa el Proyecto.
El Proyecto propone, resumidamente, lo siguiente: (i) admitir que el cheque físico sea depositado a través de la remisión al banco receptor de su imagen digitalizada (digitalización del cheque); (ii) la existencia del cheque electrónico, el cual nace, circula y se cancela de forma electrónica (cheque electrónico); y (iii) la consagración del instituto de la compensación y “truncamiento” de los cheques.
Tal como destaca la Exposición de Motivos, las modificaciones propuestas refieren únicamente a los aspectos generales y abstractos imprescindibles para el mejor aprovechamiento de los instrumentos tecnológicos, cometiéndose al BCU amplias facultades para reglamentar la ley en todos sus términos.
La firma del librador y de los endosantes
Se adiciona al listado de enunciaciones esenciales del cheque, que la firma del librador pueda ser autógrafa o electrónica según el cheque sea cartular o electrónico. Asimismo, se establece que la firma del endosante de un cheque electrónico deberá realizarse en forma electrónica.
A su vez, se comete al BCU la reglamentación del cheque electrónico y de la firma electrónica avanzada para su libramiento y endoso, de modo que aseguren indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y endosante y la integridad del instrumento.
De conformidad con la Ley Nº 18.600 relativa a documentos y firmas electrónicas, la firma de libradores y endosantes, en tanto “firma electrónica avanzada”, tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas.
Cabe aclarar que no se prevé la posibilidad del libramiento o endoso del cheque electrónico mediante firma electrónica no avanzada.
Presentación al cobro
Se incorpora a la ley una mención expresa a la práctica del depósito del cheque mediante máquinas receptoras (buzoneras, cajeros automáticos, etc.) para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, estableciéndose que la fecha del depósito será considerada fecha de presentación. La disposición es relevante a los efectos del cómputo del plazo máximo de presentación para el cobro.
Asimismo, se establece que el cheque físico o cartular podrá ser depositado a través de la remisión al banco receptor de su imagen digitalizada. En tal caso, la imagen sustituirá al documento físico, el que quedará inutilizado mediante constancia cuyo contenido reglamentará el BCU.
Certificado del banco girado
Para el caso de presentación al cobro y falta de pago de cheques generados o transmitidos por medios electrónicos, el banco girado deberá emitir un certificado que tendrá validez de título ejecutivo, el cual quedará sujeto a la reglamentación del BCU respecto de los elementos que deberá contener y la seguridad que deberá brindar. Sobre este punto nos volveremos a referir más adelante.
Compensación y truncamiento de cheques
Se establece que los bancos receptores de cheques cartulares podrán digitalizarlos para su compensación electrónica y serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente al documento cartular.
Asimismo, se reconoce que, a los efectos de realizar el proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación electrónicas, los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal.
Tal como se menciona en la Exposición de Motivos del Proyecto, dichas disposiciones implican un reconocimiento legal al instituto de la compensación y “truncamiento” de los cheques, de amplia aplicación actualmente en el sistema interbancario a través de la cámara compensadora. Cuando el cheque no haya sido girado contra el banco en el cual se deposita, o el cliente autorizado a recibir el depósito no tenga cuenta en el banco girado, el banco receptor podrá proceder al envío de la imagen del cheque a la entidad de compensación que actúe, a efectos de compensar los cheques entre bancos. Dicha práctica trae ventajas no sólo en términos de reducción de tiempos sino también para mitigar riesgos de traslados de cheques físicos (p. ej. hurtos, etc.).
Responsabilidad de bancos receptores
Se encomienda al BCU reglamentar la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados y la creación de un registro de infractores. Asimismo, se establece que el BCU ejercerá el contralor del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
Modificación al Código General del Proceso (CGP)
Por último, el Proyecto propone una sustitución al numeral 4) del art. 353 del CGP, a efectos de incorporar el certificado emitido por el banco receptor de un cheque electrónico o digitalizado como título hábil para promover un proceso ejecutivo.
Para mayor abundamiento, a través del siguiente link podrá acceder al Proyecto referido en esta publicación.
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