En fecha 31 de diciembre de 2021, el Presidente de la República promulgó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (“GORBV”) N° 6.611 Extraordinario, el Decreto N° 4.414 de la misma fecha (“Decreto de Inamovilidad”), mediante el cual se establece una inamovilidad laboral (“Inamovilidad Laboral”) la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes del mencionado Decreto:
Los artículos 1° y 8° del Decreto de Inamovilidad ordenan la Inamovilidad Laboral de los trabajadores desde su publicación en la GORBV, el 31 de diciembre de 2020, por el término de dos (2) años, por lo que la misma se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2022.
La Inamovilidad Laboral decretada implica que, por el término de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de 2020, el empleador no puede despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción. Para poder despedir, desmejorar o trasladar justificadamente a los trabajadores, el empleador deberá obtener previamente una autorización del Inspector del Trabajo, a través de un procedimiento de autorización de despido que deberá iniciarse ante la Inspectoría del Trabajo competente, en los términos previstos en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”)[i].
El incumplimiento de la solicitud previa del empleador de autorización para despedir al trabajador, dará derecho a este último a solicitar el reenganche y el pago de los salarios y beneficios laborales dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida, con base en lo previsto en los artículos 425 de la LOTTT y 3° del Decreto de Inamovilidad.
El artículo 1° del Decreto de Inamovilidad establece que la inamovilidad ampara a los trabajadores de los sectores público y privado. Sin embargo, de conformidad con el artículo 5° del Decreto de Inamovilidad, quedan expresamente exceptuados de la Inamovilidad Laboral Especial, los siguientes trabajadores:
El Decreto Inamovilidad establece que la estabilidad de los funcionarios del sector público se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública[iv].
El Decreto de Inamovilidad establece en su artículo 6° que el empleador que despida, traslade o desmejore a un trabajador amparado por la Inamovilidad Laboral Especial, sin haber solicitado previamente la autorización de parte de la Inspectoría del Trabajo será sancionado conforme a lo establecido en la Ley.
De igual forma, establece el artículo 6° que los Tribunales del Trabajo no podrán dar curso a los recursos administrativos de nulidad de las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos, hasta tanto no sea cumplida la orden, conforme a lo establecido en la LOTTT.
El Decreto de Inamovilidad entró en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2020.
Yanet C. Aguiar Esther Cecilia Blondet Eirys Mata Marcano Juan Carlos Pró-Rísquez
Para mayor información por favor contactar a:
[i] Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. GORBV Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de mayo de 2012.
[ii] Se entiende por trabajador de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones (Artículo 37).
[iii] Según la Ley Orgánica del Trabajo derogada, son trabajadores temporeros los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demarcan la labor que deben realizar (Artículo 114) y son trabajadores eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada. (Artículo 115). Las figuras comentadas no están contempladas en la LOTTT.
[iv] Ley del Estatuto de la Función Pública. GORBV N° 37.522, del 6 de septiembre de 2002.
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