La Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) decidió iniciar una investigación de oficio en contra de las plataformas de reparto Pedidos Ya Chile SpA, Rappi Chile SpA y Uber Chile SpA, por la posible ilicitud de ciertas cláusulas contenidas en los contratos celebrados con distintos locales asociados que utilizan sus servicios, y que podrían afectar la libre competencia.
En particular, la FNE indica que las cláusulas potencialmente anticompetitivas son las de “nación más favorecida” y cláusulas de exclusividad.
Esas cláusulas fueron detectadas en el marco de una denuncia por parte de la Municipalidad de Providencia a la FNE por los posibles riesgos que existiría en la integración vertical entre dichas plataformas, y los dark kitchens o dark stores (restaurantes y tiendas, respectivamente que sólo venden por servicio de entrega a domicilio, sin atención presencial a público).
La FNE desestimó los problemas planteados en dicha denuncia, pero decidió abrir una nueva investigación por las cláusulas indicadas. Al respecto, determinó que ninguna plataforma actualmente está integrada a dark kitchens, y que sólo Pedidos Ya está integrada a dark stores (“Pedidos Ya Market”), pero que corresponde a menos del 1% de las ventas de supermercados por las plataformas, por lo que no existiría la aptitud de afectar la competencia.
Ver resolución de la FNE
Ver informe de la FNE
Con fecha 12 de mayo pasado, la FNE publicó su “Instructivo sobre Pre-Notificaciones de Operaciones de Concentración”, regulando el proceso voluntario previo a la notificación de una concentración que deba pasar por su control.
De esta manera, las empresas que proyectan concentrarse cuentan ahora con un procedimiento regulado para plantear consultas y discutir dudas con la FNE acerca de una eventual notificación. En ese sentido, la FNE en dicho documento se auto impone etapas y plazos.
Según la FNE, dicha instancia se rige por los principios de voluntariedad, informalidad, colaboración y confidencialidad y habrá un funcionario encargado de recibir las consultas y dar orientación.
El Instructivo indica que la FNE podrá otorgar una comunicación formal y por escrito que descarte que determinado acto o contrato tenga la naturaleza jurídica de operación de concentración, en base a la información descrita y a la documentación que se acompañe. Esto permitiría dar certeza a las partes al respecto y prevenir el ingreso de notificaciones que jurídicamente no corresponde analizar al sistema de control de operaciones de concentración.
Ver Instructivo sobre Pre-Notificaciones de la FNE
Mediante Resolución N° 64/2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) acogió una solicitud de Grupo Latino de Radiodifusión (“GLR”), por la cual solicitaba el alzamiento de medidas de mitigación impuestas por el mismo tribunal al aprobarse la adquisición de Iberoamerican Radio Chile S.A. por parte de dicha empresa en el año 2007.
Dichas medidas se referían a la obligación de plantear una consulta al TDLC de forma previa a la adquisición de nuevas concesiones de radiodifusión, o a la renovación de las que tenía. Esto, en atención a la mayor concentración en el mercado del avisaje en radio dada la concentración en el año 2007, en la que GLR sumaría 235 concesiones radiales, equivalentes al 32,5% a nivel nacional, pasando a ser el líder.
Para alzar las medidas, el TDLC consideró la evolución del mercado en los últimos años, en especial la presión competitiva que han ejercido las plataformas digitales como Spotify y radios digitales sobre las radios, en particular porque permiten apuntar la publicidad a segmentos mejor definidos y acotados. Esto, en particular en el segmento más joven (millennials y centennials).
Ver resolución del TDLC
Mediante resolución de fecha 8 de junio, la FNE decidió extender a fase 2 el análisis del control de la operación de la adquisición de la controladora de Colmena Golden Cross S.A., por parte de Nexus, actual controladora de Isapre Nueva Masvida.
Según la FNE, la entidad fusionada se transformaría en el principal actor del mercado en número de beneficiarios, alcanzando el 30,1%
Lo anterior, en razón de que, preliminarmente, la FNE ha determinado que podrían existir riesgos horizontales en el segmento del aseguramiento privados de salud ofrecido por isapres abiertas, en particular riesgos unilaterales (aumento de precios de planes o empeoramiento de otras variables competitivas) y coordinados (una isapre menos haría al mercado más propenso a la coordinación). Esto, en su opinión, podría reducir sustancialmente la competencia.
Cualquier interesado en aportar antecedentes en dicha investigación puede hacerlo, para lo cual existe plazo hasta el próximo día lunes 2 de agosto de 2021.
Ver resolución de extensión a fase 2 de la FNE
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