El día 11 de julio del año 2022, el Gobierno de Chile mediante Oficio Nº 065-370 presentó indicaciones al Proyecto de Ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada Royalty Minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio (Boletín Nº 12.093-08).
Este nuevo impuesto se aplica a todos aquellos explotadores mineros1 que realicen ventas2 de productos mineros3 y cumplan además con las condiciones establecidas en el hecho gravado. La nueva estructura tributaria se basa a 2 componentes:
Consistente en un impuesto determinado sobre las ventas anuales de cobre y de una tasa progresiva, que dependerá del precio del cobre y las ventas anuales, medidas en Toneladas Métricas (TM) de cobre fino, de la siguiente forma:
De acuerdo con la redacción de la norma, el Royalty Ad Valorem no sería aplicable entonces a las ventas de minerales concesibles distintos al cobre (por ejemplo, plata, oro).
El impuesto se aplica sobre la renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA). El Royalty sobre el margen minero se aplicará respecto de explotadores mineros que obtengan ventas que provengan en más de un 50% del cobre, y superen las 50.000 TM, gravándose con las siguientes tasas progresivas (entre 2 y 36%):
Los explotadores mineros que no cumplan con los requisitos anteriores se sujetarán a tasas progresivas diferenciadas (tasas afectas entre 0,5% y 4,5%), dependiendo de la magnitud de sus ventas en valor equivalente a TM, conforme a la siguiente tabla:
Si el valor equivalente de ventas anuales en TM excede de 50.000, los explotadores mineros estarán sujetos a una tasa progresiva que dependerá del margen operacional minero del ejercicio, según la siguiente tabla:
Se entiende por RIOMA la renta líquida imponible (RLI) determinada conforme a los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo hacerse los siguientes ajustes:
Los explotadores mineros deberán hacer un pago provisional mensual (PPM) sobre los ingresos brutos en relación a las ventas de productos mineros. En caso de no ser determinable el PPM éste será del 0,3%. El PPM deberá ser realizado al mes siguiente de la obtención de los ingresos.
La indicación además de modificar el proyecto de royalty actualmente en el Congreso, deroga el impuesto específico a la minería, que actualmente se encuentra en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con lo anterior, la minería sólo se gravaría con el nuevo royalty minero descrito el número anterior.
Este impuesto se aplicará a contar del 1º de enero del año 2024. A los contribuyentes que cuenten con un régimen de invariabilidad tributaria no les afectarán estos cambios hasta la fecha en que finalice ésta. De todas formas, podrán acogerse voluntaria y anticipadamente a éste nuevo impuesto.
1 Explotador minero es toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren. 2 Venta es todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero. 3 Producto minero es la sustancia mineral concesible ya extraída, haya sido o no objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.
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