En el marco de la Ley REP, con fecha 10 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas a los productos prioritarios pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización de estos (el “Anteproyecto”).
La resolución exenta N° 207 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), que aprobó dicho Anteproyecto, ordenó someterlo a consulta pública, con el fin de que las personas naturales y jurídicas puedan formular observaciones al mismo. Dichas observaciones se pueden hacer a través de la plataforma disponible en el sitio web https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/125, o bien en el MMA o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado, hasta el 22 de abril de 2022.
El Anteproyecto aplica a las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos (“AEE”) que se introduzcan en el mercado, dividiéndolos en las siguientes categorías:
A su vez, los Aparatos Grandes se dividen en:
Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Aparatos de Intercambio de Temperatura
Primer año
3%
Sin meta
Segundo año
5%
Tercer año
8%
6%
Cuarto año
12%
9%
Quinto año
16%
13%
Sexto año
20%
17%
Séptimo año
24%
21%
Octavo año
30%
25%
Noveno año
37%
A contar del décimo año
45%
Los productores podrán cumplir la meta para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos con cualquier pila o aparato eléctrico o electrónico, incluidos aquellos pertenecientes a la subcategoría Aparatos de Intercambio de Temperatura. No obstante, en caso de introducir en el mercado Aparatos de Intercambio de Temperatura, los productores deberán cumplir además con la meta establecida específicamente para dicha subcategoría.
Los productores que introduzcan pilas y AEE en el mercado nacional, al cursar la declaración de importación, deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Aduanas, que forman parte de un sistema de gestión autorizado por el Ministerio.
Los comercializadores de pilas y AEE, a contar del primero de enero del tercer año calendario de entrada en vigencia de este decreto, estarán obligados a recibir sin costo de parte de los consumidores, una cantidad de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, según lo regulado en el Anteproyecto.
Los consumidores estarán obligados a entregar los residuos de pilas y AEE al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas públicamente.
Las metas y otras obligaciones asociadas entrarán en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto supremo. Las demás disposiciones entrarán en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Ver publicación en el Diario Oficial
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