Con fecha 7 de octubre de 2022, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social informó sobre un Proyecto de Decreto por el cual se modifican las condiciones de incorporación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en empresas con entre 5 y 50 empleados.
Cabe recordar que en el año 2014, el Decreto N° 127/014 estableció la implementación obligatoria de equipos multidisciplinarios denominados Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) con el objetivo de establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano.
La obligación de implementar los SPST en las empresas dependía según la cantidad de empleados, en el año 2019 según decreto 126/2018 comienza a regir para empresas con mas de 300 empleados y en el año 2021 según decreto 381/2021 comenzó a regir para empresas de entre 50 y 300 trabajadores.
Respecto a las empresas de entre 5 y 50 empleados se había fijado que la obligación se debía empezar a cumplir a más tardar el 1/11/2022.
Sin embargo, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social informó que se resolvió modificar la obligatoriedad de los SPST para las empresas con entre 5 y 50 empleados, a partir del 1/11/2022.
Con este anuncio entendemos se buscan herramientas de protección a la salud laboral que sean compatibles con la realidad y los costos de estas empresas de menor tamaño.
Concretamente, en el caso de las empresas de entre 5 y 50 trabajadores, alcanza con contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con título habilitante.
El Plan, deberá cumplir con los siguientes aspectos: I) Abarcar a todas las actividades que sean desarrolladas por la empresa. II) Identificar y evaluar los peligros y riesgos de dichas actividades. III) Determinar las medidas correctivas y señalar un cronograma de cumplimiento a realizarse como mínimo cada 6 meses. IV) Evaluar nuevamente la situación en caso de cambios de condiciones de trabajo por implementación de nueva tecnología u otros cambios en el proceso productivo.
De acuerdo con el informe realizado el técnico podrá recomendar a la empresa que cuente con un SPST, sin perjuicio de que la empresa pueda voluntariamente contar con un SPST o que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social así lo disponga en atención a los riesgos que la actividad de la empresa pueda presentar.
La reglamentación también prevé que no podrán trabajar aquellos empleados que no cuenten con el carnet de salud vigente.
En conclusión, de acuerdo con lo anunciado, las empresas de entre 5 y 50 trabajadores deberán cumplir con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y los empleadores deberán controlar con mayor rigurosidad el cumplimiento del carnet de salud al día de sus trabajadores.
La reciente normativa (artículo 166 de la Ley 20.075) establece que una vez firme un fallo judicial el empleador condenado contara con un plazo de gracia de sesenta días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deberán multas y recargos.
Las audiencias de conciliación serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículo 303 de la Ley 20.075).
La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia de conciliación se entenderá realizada cuando: A) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a ella. B) Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la referida notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible notificar la citación a través del sistema E-Notificaciones el MTSS podrá utilizar cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 484 de la Ley 20.075, los trabajadores de Zona Franca que podían optar por el IRNR en lugar del IRPF podrán hacerlo también en el régimen de teletrabajo (de acuerdo con lo establecido en la Ley de Zonas Francas número 15.921).
Quedamos a las órdenes para aclarar cualquier consulta que pueda surgir respecto de las novedades comentadas en el presente.