El Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000025 publicada el 13 de septiembre de 2023, reformó las resoluciones NOS. NAC-DGERCGC15-00000455 Y NAC-DGERCGC16-00000532 referentes al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y el Informe Integral de Precios de Transferencia (IIPT).
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares América (USD 3.000.000,00) deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
Si tal monto es superior a diez millones de (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia. Anteriormente, el monto debía ascender a quince millones de dólares (USD 15.000.000,00).
En el caso de no existir información financiera del año analizado, se podrá utilizar, únicamente para esos casos, la información del año inmediatamente anterior (cuyo cierre contable sea posterior al 30 de junio de dicho año); siempre y cuando, se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.