El 25 de marzo de 2024, con la publicación en el Suplemento N.º 525 del Registro Oficial, entró en vigencia la Ley para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.
Principales aspectos tributarios:
Exención Del Impuesto A La Renta: La exoneración de IR sobre rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo o por inversiones en renta fija, emitidos a un plazo de 180 días calendario o más, no es aplicable cuando el perceptor del ingreso sea una institución del sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o control.
Retención del Impuesto A La Renta para pagos al exterior por servicios turísticos: Los pagos efectuados al exterior por concepto de servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, están sujetos a una retención en la fuente del IR del 15%. Si el perceptor del pago es residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención del 25%.
Reducción temporal del IVA para servicios turísticos: Se dispone que el presidente, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8% la tarifa general del IVA para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, durante los feriados nacionales o locales, sin superar en cada año 12 días en total.
Tratamiento del IVA no compensado en materiales de construcción: El IVA pagado y no compensado, en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos al 5% del IVA, puede ser registrado como gasto deducible únicamente en el ejercicio fiscal en el cual se generaron.
Crédito tributario por IVA en la compra de tricimotos para transporte comercial: Tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de tricimotos, destinados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocio y directamente relacionado con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA.
Retención de IR en la comercialización de minerales: Aplica para la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, así como también, la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera. Retención en la fuente de IR de hasta un máximo de 10% del monto bruto de cada transacción. Estas retenciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor y constituirán crédito tributario de su IR. Esta retención no es aplicable a grandes contribuyentes.
Exenciones del ISD en pagos al exterior efectuados por aerolíneas: Aplica a los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador. Estas aerolíneas deben contar con las acreditaciones correspondientes o el permiso de operación emitido por la autoridad aeronáutica para explotar servicios a nivel nacional o internacional.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 211, de 28 de marzo de 2024, el presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
De la Contribución Temporal de Seguridad (CTS):
De Tarifa del 5% de IVA en materiales de construcción:
De los comprobantes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):
El 28 de marzo de 2024, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000013, el Servicio de Rentas Internas (SRI) Establece el Listado de Materiales de Construcción cuya transferencia local grava la tarifa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).