El 24 de setiembre se publicó el Decreto Legislativo N°1662 mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de permitir la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (roll-back) en ciertos casos.
El 24 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1662 mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de permitir la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (roll-back) en ciertos casos.
Como sabemos, la SUNAT puede celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.
Ahora, el Decreto Legislativo bajo comentario agrega que la SUNAT también podrá celebrar los acuerdos anticipados de precios con otras autoridades competentes de países con los que Perú hubiese celebrado un CDI en el marco del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en dichos convenios. En estos casos, se podrá acordar que tengan efectos en transacciones de ejercicios gravables anteriores a los cubiertos por aquellos, siempre que se verifique que los hechos y circunstancias relevantes de dichos ejercicios sean los mismos que en los ejercicios cubiertos por los acuerdos anticipados de precios; y no haya prescrito la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del Impuesto a la Renta por aplicación de las normas de precios de transferencia respecto de dichas transacciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando respecto de la determinación del valor de dichas transacciones se hubiese notificado una resolución de determinación como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Este Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2025.
El 24 de setiembre se publicó el Decreto Legislativo N°1663 mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de regular los otros métodos de valoración aplicables a transacciones y/o actividades realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia.
El 24 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1663 mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de regular los otros métodos de valoración aplicables a transacciones y/o actividades realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia.
El Decreto Legislativo señala principalmente lo siguiente:
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