El 19 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 03289-2025, mediante la cual se modifica el artículo 17° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013 (el “Reglamento”).
A partir de su entrada en vigencia, las empresas autorizadas a emitir tarjetas de crédito y débito deberán:
(i) Contar con sistemas de monitoreo de operaciones, distintos a los mecanismos de autenticación de operaciones establecidos en el Reglamento orientados a detectar operaciones que no se ajusten al comportamiento habitual de consumo de los usuarios; (ii) Implementar procedimientos para gestionar las alertas generadas por el sistema de monitoreo de operaciones; (iii) Identificar patrones de fraude, mediante el análisis sistemático de la información histórica de las operaciones, los que deberán incorporarse al sistema de monitoreo de operaciones; y, (iv) Establecer límites y controles en los diversos canales de atención, que permitan mitigar el riesgo de pérdidas por fraude.
(i) Contar con sistemas de monitoreo de operaciones, distintos a los mecanismos de autenticación de operaciones establecidos en el Reglamento orientados a detectar operaciones que no se ajusten al comportamiento habitual de consumo de los usuarios;
(ii) Implementar procedimientos para gestionar las alertas generadas por el sistema de monitoreo de operaciones;
(iii) Identificar patrones de fraude, mediante el análisis sistemático de la información histórica de las operaciones, los que deberán incorporarse al sistema de monitoreo de operaciones; y,
(iv) Establecer límites y controles en los diversos canales de atención, que permitan mitigar el riesgo de pérdidas por fraude.
Asimismo, la norma precisa que el sistema de monitoreo es parte de su gestión de riesgos. El monitoreo no forma parte del proceso de autenticación de operaciones, ni determina por sí solo la validez de una operación.
Finalmente, la resolución entró en vigor el 20 de septiembre de 2025, día siguiente de su publicación.
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