Ley # 52 de 2016 ha establecido que a partir del 1 de enero de 2017 las personas jurídicas (sociedades y fundaciones) que no realizan operaciones que realicen, consumen o surtan sus efectos en la República de Panamá estarán obligadas a llevar su contabilidad y mantener su documentación de respaldo -como se determine para la entidad corporativa adecuada en i.) las oficinas de su agente residente; o ii.) en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Panamá, por un período de 5 años.
En el caso de mantenerlas en un lugar diferente a su agente residente, las personas jurídicas deben informarle a su agente residente por escrito de lo siguiente:
Cualquier cambio a esta información deberá facilitársele al agente residente en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha en que se aprobó el cambio.
Pronto Muñoz Global se pondrá en contacto con nuestros clientes a los que prestamos servicios de agente residente con el fin de iniciar el proceso de ajuste correspondiente.
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