El 09 de abril de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial No. 41.613 la Providencia Administrativa N° SNAT/2019/00048 (la “Providencia”) dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (el “SENIAT”), mediante la cual se estableció el calendario para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (el “IVA) de los sujetos pasivos especiales que realizan actividades mineras, de hidrocarburos y conexas o exclusivamente exentas o exoneradas, para el año 2019.
Establecer para el año 2019, el calendario con las fechas de vencimiento para la declaración y pago del IVA de los sujetos pasivos especiales notificados de esa condición en forma expresa por el SENIAT (los “Sujetos Pasivos Especiales”) que realizan:
Los Sujetos Pasivos Especiales que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como las de refinación y transporte y que no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA:
Los Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA:
Adicionalmente, advierte la Providencia que la declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado de estos contribuyentes generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Los Sujetos Pasivos Especiales señalados anteriormente deben cumplir, en los casos que les sean aplicables, con las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa No. SNAT/2018/0189 del 04 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas Obligaciones que deben Cumplirse para el Año 2019. Asimismo, indica la Providencia que el pago de los tributos no comprendidos por ella, debe ser efectuado en la fecha de vencimiento establecida en la normativa legal vigente
En el supuesto de que cualquiera de las fechas programadas en el Calendario, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
El incumplimiento de las obligaciones establecidos en la Providencia será sancionado de acuerdo a lo previsto en Código Orgánico Tributario.
La Providencia entró en vigor el 09 de abril de 2019.
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