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En principio, la Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) de 1993, estableció los fundamentos para instituciones sociales de desarrollo, definiéndolas como “Asociación[es] civil[es] sin fines de lucro, que otorga[n] créditos reembolsables o no, a determinados sectores socioeconómicos con recursos donados o propios.”
No obstante, este tipo de instituciones no se desarrollaron ni reglamentaron propiamente hasta la emisión de la SB No. 0034/2008 de fecha 10 de marzo de 2008, por medio de la cual la Superintendencia de Bancos incorporó las Instituciones Financieras de Desarrollo al ámbito de aplicación de la Ley 1488“como entidades de intermediación financiera no bancaria, organizadas como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro o sociedades civiles autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera y a prestar servicios integrales en el marco de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y normativa regulatoria dictada al efecto.” En el curso del 2008, hasta la emisión de la Nueva Constitución Política del Estado, con la creación de la Autoridad de Supervisión y Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI), y la emisión de la Ley 393 de Servicios Financieros el 23 de agosto de 2013, la ASFI emitió una serie de medidas para incorporar a las Instituciones Financieras de Desarrollo (IFD) a la regulación bancaria aplicable, por su utilidad como financiadoras a nivel rural en Bolivia.
No es hasta la emisión de la Ley 393, que las Instituciones Financieras de Desarrollo (IFDs) se definen específicamente y desarrollan en el artículo 273 y siguientes, como “organización[es] sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, creada[s] con el objeto de prestar servicios financieros con un enfoque integral que incluye gestión social, buscando incidir favorablemente en el progreso económico y social de personas y organizaciones, así como contribuir al desarrollo sostenible del pequeño productor agropecuario, piscícola y forestal maderable y no maderable, y de la micro y pequeña empresa, principalmente del área rural y periurbana.”
Si bien las IFD deben constituirse como organizaciones sin fines de lucro, la sección que describe este tipo de instituciones establece también una serie de condiciones que asemeja su administración y manejo al de una sociedad anónima, lo cual, podría entenderse que otorga a las IFD una cualidad híbrida entre una organización sin fines de lucro, bajo las disposiciones del código civil, y una sociedad anónima, bajo las condiciones del código de comercio, además de estar reglamentadas y reguladas por la Ley de Servicios Financieros y la ASFI.
Para analizar estas características híbridas, es necesario dividir lo que hace una IFD, entre su característica como una organización sin fines de lucro, y las condiciones impuestas para su administración.
En principio, una IFD se define como una “organización sin fines de lucro”. Sin embargo, de acuerdo a disposiciones de la Ley 393, la composición de su capital no solo se encuentra fundada en capital fundacional, tal como el de una fundación y organización sin fines de lucro como tal, sino que también se incluye una participación de “capital ordinario”. Este segundo tipo de capital consiste en aquella parte del capital social, aportada por personas naturales o jurídicas, con el fin de apoyar el fortalecimiento patrimonial y expansión de la IFD, pero que en ningún caso puede ser igual o mayor al 95% del capital fundacional, es decir, que el capital social se divide en un 56% de capital fundacional y 44% en capital
ordinario. Es más, de conformidad a los artículos 279 y 280 de la Ley 393, el capital ordinario otorga a sus tenedores el derecho a voto únicamente en cuestiones referentes a asignación de utilidades o tratamiento de pérdidas, fusión, cambio de objeto, reforma de los estatutos sociales, disolución anticipada, prórroga, fusión y liquidación, aspectos que son generalmente reservados a juntas extraordinarias en sociedades anónimas; y que los tenedores de certificados de capital ordinario tienen la oportunidad de recibir utilidades de las utilidades líquidas anuales. En consecuencia, se entiende que la cualidad como “organización sin fines de lucro” como tal, es alterada.
En aspectos referentes a la administración de una IFD, su gobierno corporativo se divide exactamente como en el de una sociedad anónima, correspondiendo éste, en principio: 1) a una Asamblea General de Socios, instancia máxima a través de la cual se expresa la voluntad social de los asociados de una IFD, con competencia exclusiva para considerar y resolver asuntos previstos en el Código de Comercio para las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas en Sociedades Anónimas; 2) un Directorio, compuesto por un mínimo de 3 miembros, designados por la Asamblea General de Socios, con funciones, atribuciones, deberes y obligaciones de un directorio concordante con lo que establece el Código de Comercio respecto a las facultades y obligaciones de un directorio en una sociedad anónima; 3) finalmente, la fiscalización interna se lleva a cabo por medio de dos miembros, uno representando a los tenedores de certificados de capital fundacional, y el otro a los tenedores de capital ordinario, denominados fiscalizadores internos, con las atribuciones de un síndico de una sociedad anónima, de conformidad al Código de Comercio.
El hecho que el gobierno corporativo de una IFD dependa, en su totalidad, de las condiciones referentes a juntas de accionistas, directorios y síndicos de acuerdo al Código de Comercio, deja en duda si las obligaciones referentes a registros de fianzas y otro tipo de obligaciones, típicos de una sociedad anónima, son también aplicables; y, en caso de serlo, ante qué autoridades deben ser realizados estos registros, puesto que una IFD no se encuentra registrada ante el Registro de Comercio, sino ante Gobiernos Departamentales Autónomos, en caso de realizar operaciones en tal solo un departamento, y ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en caso de realizar operaciones a nivel nacional. En conclusión, las características híbridas creadas específicamente para Instituciones Financieras de Desarrollo a partir de la Ley 393, y el hecho que ya muchas instituciones tienen licencias para operar bajo esta figura, podrían llevar a interpretar que se creó un nuevo tipo societario, regido tanto por las disposiciones civiles, comerciales y financieras previstas en el Código de Comercio, como en la citada Ley 393.
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