El pasado 2 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (el “Real Decreto-Ley”).
Este Real Decreto-Ley únicamente será de aplicación si el Reino Unido abandonara la Unión Europea sin un acuerdo. A través de este paquete de medidas, el Gobierno tiene entre sus objetivos orientar a los operadores económicos que podrían verse afectados por la retirada del Reino Unido en el caso de que no se produjera una retirada acordada. Uno de sus capítulos, titulado “Actividades económicas”, incluye una sección específica denominada “Servicios financieros”.
A continuación, pasamos a resumir las medidas de contingencia aplicables al sector financiero:
Los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros prestados en España por una entidad financiera establecida en el Reino Unido o en Gibraltar suscritos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea mantendrán su vigencia.
Sin perjuicio de la vigencia de los contratos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de retirada se aplicará a dichas entidades el régimen previsto en la legislación sectorial para terceros países. Las entidades necesitarán de una nueva autorización en los siguientes supuestos:
a) Cuando deseen renovar e introducir modificaciones que supongan la prestación de nuevos servicios financieros en España o que afecten a las obligaciones esenciales de las partes.
b) Cuando deseen desarrollar actividades vinculadas a la gestión de los contratos que requieran autorización en España.
c) Cuando deseen celebrar nuevos contratos.
La autorización o registro de las entidades financieras indicadas anteriormente mantendrán temporalmente su vigencia por un periodo de 9 meses tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Con ello se pretende que:
a) Las entidades puedan llevar a cabo una ordenada terminación o cesión de sus contratos a otra entidad debidamente autorizada; o
b) Solicitar autorización en España. En este caso, la vigencia provisional será efectiva a partir de la fecha en que la entidad solicite la autorización o en el caso de que la solicitud fuese anterior, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
El Banco de España, la Com isión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrán requerir a las entidades británicas que operan en España para que aporten cualquier documentación e información, o realicen cuantas actuaciones sean necesarias.
Además, estas autoridades adoptarán las medidas pertinentes para proteger los intereses de los clientes de los servicios financieros y garantizar la seguridad jurídica.
El BCE, en colaboración con los supervisores nacionales, está elaborando una lista de preguntas frecuentes en las que se incluirán las principales cuestiones de interés. Se trata de una lista que irá ampliándose progresivamente.
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