Mediante Decreto de Urgencia N° 040-2020 se han establecido medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de las empresas de factoring (las “Empresas de Factoring”) supervisadas y/o registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las presentes medidas permitirán, a las Empresas de Factoring, acceder al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER, aprobado por Decreto Legislativo N° 1399, y, por tanto, ampliar el acceso a alternativas de financiamiento para la MIPYME para mantener e impulsar su desarrollo productivo y evitar el riesgo de la ruptura de la cadena de pago.
Las Empresas de Factoring deberán cumplir con las siguientes condiciones para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER:
Adicionalmente, son requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para coberturas del Fondo CRECER:
Asimismo, son requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER:
La cobertura que se otorgar con recursos del Fondo CRECER a las Empresas de Factoring considera como mínimo los siguientes criterios:
Las líneas de crédito que otorga el Fondo CRECER a Empresas de Factoring consideran como mínimo los siguientes criterios:
COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, podrá establecer criterios adicionales a los establecidos para las operaciones coberturadas y a las líneas de crédito otorgadas por el Fondo CRECER.
Las coberturas y líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER, de acuerdo a lo expuesto en este Decreto de Urgencia, podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.
COFIDE establecerá los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las Empresas de Factoring.
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