A todos los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas que mantengan equipos fiscales u otros sistemas de facturación como medio para documentar sus ingresos.
Del uso de equipos fiscales o de cualquier otro sistema de facturación en todo el territorio nacional a los contribuyentes que no puedan hacer uso de dichos equipos o sistemas que reposen en los establecimientos comerciales u oficina de negocios como consecuencia del cierre temporal decretado por la Emergencia Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020 en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020.
Aquellos contribuyentes (naturales o jurídicos), que permanecen desarrollando sus actividades de manera ininterrumpida deberán continuar documentando sus operaciones utilizando los equipos fiscales o sistemas de facturación debidamente autorizados por la Dirección General de Ingresos.
Ley 76 de 22 de diciembre de 1976. Ley 72 de 27 de septiembre de 2011. Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, Decreto Ejecutivo No. 435 de 19 de septiembre de 2014. Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020. Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020. Decreto Ejecutivo No. 114 de 30 de enero de 2020.
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