MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 6 AGO 2020
VISTO: El artículo 75 de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el Decreto N° 343/017 de 4 de diciembre de 2017 y la Resolución Ministerial N° 106 de 12 de junio de 2018.
RESULTANDO: I) Que el artículo 75 de la ley N° 19 355, de 19 de diciembre de 2015, autorizó al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con él se relacionan.
II) Que a través del Decreto N° 343/017, de 4 de diciembre de 2017, se estableció que todo empleador que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, deberá constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de recibir las comunicaciones y notificaciones que este organismo realice en el ejercicio de su actividad,
III) Que dicho decreto dispone que la constitución del domicilio electrónico se realizará de acuerdo con los plazos y condiciones que oportunamente establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
IV) Que mediante la Resolución Ministerial N° 106 de 12 de junio de 2018, se definió iniciar el proceso de constitución de domicilio electrónico de todo empleador que tuviera cinco o más trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, mediante intimación por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad social, en el momento de realización de las actuaciones que en ejercicio de sus cometidos y facultades desarrolla.
CONSIDERANDO: I) Que por las ventajas que representa realizar notificaciones electrónicas, tanto para la Administración pública como para el interesado, resulta pertinente avanzar en la exigencia de la obligatoriedad relativa a la constitución de domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) Que, en las actuales circunstancias, se hace necesario profundizar los mecanismos de trámites electrónicos, asegurando el debido proceso a los administrados
ATENTO: A las razones expuestas, y a lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 343/017 de 4 de diciembre de 2017 y Resolución N° 106 de 12 de junio 2018.
El MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
1) Disponer que, en todos los procedimientos desarrollados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se proceda a intimar a constituir domicilio electrónico ante este Organismo, a todo empleador con tres o más trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico.
2) Continuar con las intimaciones de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 106 de 12 de junio de 2018, así como por la presente.
3) Exhortar a lodos los empleadores interesados, que cuenten con personería jurídica, a constituir domicilio electrónico, aunque no haya recibido intimación a tal efecto.
4) El plazo del que dispondrá el empleador para iniciar la constitución de su domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será de 10 días hábiles contados a partir del ere siguiente a la notificación del acto de intimación y, una vez iniciado el trámite, se deberá presentar la documentación en un plazo máximo de 30 días corridos.
5) La suscripción del empleador, cualquiera sea su naturaleza, deberá realizarse como persona jurídica y de acuerdo con las condiciones establecidas en la página web del Organismo.
6) Disponer que a partir de 180 días contados desde la vigencia de la presente Resolución, será obligatorio, para los empleadores comprendidos en el numeral 1, para iniciar trámites de cualquier tipo ante este Ministerio, contar con domicilio electrónico constituido.
7) Difúndase ampliamente, comuníquese y publíquese,
Dr. Pablo Mieres Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.