El próximo 1 de enero de 2021 empieza a regir en Colombia la ley 2024 de 2020, denominada la “Ley de Pagos Justos”.
Esta ley establece que todos los pagos por contraprestaciones derivadas de relaciones contractuales, deben ser realizados en los plazos fijados por la ley, sin que las partes puedan pactar plazos distintos. Cualquier disposición contractual en contrario, será ineficaz de pleno derecho.
Se exceptúan únicamente: (i) los pagos efectuados en operaciones sujetas a las normas de protección del consumidor, (ii) los intereses en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, los pagos por indemnizaciones por daños (incluidos pagos de las aseguradoras) y en general las operaciones de crédito donde los plazos diferidos son propios de su naturaleza, (iii) las deudas sometidas a procedimientos de reestructuración empresarial, y (iv) pagos entre sociedades consideradas como grandes empresas pues la ley está enfocada en la protección de las medianas y pequeñas empresas.
Los plazos para el pago tienen un régimen transitorio así:
Dichos plazos se cuentan desde la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
En esta medida, todas las empresas deben ajustar sus políticas de pago y procedimientos de facturación de forma que:
(i) La aceptación o verificación de los bienes o servicios recibidos, se efectúe dentro de los plazos indicados y en caso de que se requiera la corrección o subsanación por parte del contratista, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente a la subsanación por parte del contratista.
(ii) En caso de que el contratante requiera al contratista alguna corrección de la factura o de los documentos soporte, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo de pago, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente de la corrección. Recuerde que la ley 1676 de 2013 estableció que las facturas se consideran irrevocablemente aceptadas si no se presenta reclamación respecto de la misma en un término de 3 días hábiles desde su recepción.
(iii) Si el contratante exige como prerrequisito para la radicación de facturas, la emisión de documentos por parte del mismo contratante, tales como actas o informes de aprobación, el contratante deberá emitirlos dentro del plazo de pago justo.
Por otro lado, la aplicación errónea o indebida del cálculo de retenciones por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago.
El no cumplimiento de los plazos de pago justo genera, en adición al cobro de intereses moratorios, una indemnización a favor del contratista y a cargo del contratante, por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora del contratante. La ley prevé incluso que el respectivo contrato, junto con la liquidación de la indemnización, constituyen título ejecutivo que permite su cobro a través de un proceso ejecutivo.
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