El día 3 de julio de 2020, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° Nº 112-2020-MINCETUR que aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viaje y turismo”, el cual establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir las agencias de viajes y turismo, con el fin de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19, realizar la vigilancia de la salud del personal, y el regreso y reincorporación al trabajo. Dicho Protocolo aplica a todo el personal, clientes, terceros e infraestructura de las agencias de viajes y turismo.
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El 4 de julio se publicó la Resolución N° 113-2020/SUNAT mediante la cual se establecen la forma y condiciones para el acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF).
El 5 de julio se publicó la Resolución N° 013-2020-SUNAT/300000 mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que hayan sido cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 conforme al detalle previsto en la referida resolución.
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