El 8 de junio de 2020 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justica de El Salvador, declaró la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos, legislativos y una resolución ministerial que regulaban el Estado de Emergencia y las medidas sanitarias decretadas para evitar la propagación del COVID-19.
A pesar de que los procesos de inconstitucionalidad se dirigieron contra el Decreto Legislativo N.º 594, la Sala extendió su análisis y estudio hasta el Decretos Legislativo N.º 611, debido a que lo considera como una réplica del anterior, y de igual forma estudia los Decretos Ejecutivos que desarrollaron dichos Decretos Legislativos (Decretos Ejecutivos N.º 5, N.º 12, N.º 18), el Decreto Legislativo N.º 639, los Decretos Ejecutivos N.º 14, N.º 19, N.º 21, N.º 22, N.º 24, N.º 25, N.º 26 y N.º 29 y la Resolución Ministerial N.º 101, todos los cuales regulaban restricciones a los derechos fundamentales, entre ellos la libertad de tránsito, y de forma excepcional permitían realizarlo.
Los Decretos Legislativos estudiados fueron declarados inconstitucionales debido a que en ningún caso se documentaron ni acreditaron, las razones técnicas y criterios jurídicos para la restricción de los derechos fundamentales contenidos en los mismos, y tampoco se desarrollaba en ellos una forma idónea de cómo debía garantizarse el derecho a la salud de la población en general debido a la pandemia del COVID-19.
Respecto de los Decretos Ejecutivos y la Resolución Ministerial, la Sala consideró que los mismos contienen restricciones de derechos constitucionales que los entes que los emitieron no pueden restringir por carecer de facultades legales para hacerlo.
Estas inconstitucionalidades solo tienen efectos declarativos, ya que sólo se reconoce que son contrarios a la Constitución, debido a que las normativas mencionadas, a la fecha de la emisión de la sentencia ya no se encuentran vigentes, pero es necesario su pronunciamiento para evitar que en actos futuros se violente derechos fundamentales a través de limitaciones en su ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala es consciente que se está atravesando por una pandemia, y que por lo tanto el declarar inconstitucional la normativa relativa a evitar la propagación del COVID-19 deja desprotegida a la población salvadoreña, y por lo tanto aplaza los efectos de la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 29 (único vigente al momento de la emisión de la sentencia) hasta dentro de 4 días posteriores a la notificación de la misma, a efecto de que tanto el Órgano Ejecutivo como el Legislativo emitan una nueva normativa que proteja a los salvadoreños, debiendo ser apegada a derecho, y debiendo establecer un régimen y documentar la necesidad de la restricción de los derechos, basados en criterios técnicos, y con mecanismos reales de protección a cada derecho, justificando de forma clara cada restricción y excepción.
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