Uruguay es un país reconocido por ofrecer un ámbito receptivo para la inversión extranjera. La calidad de sus instituciones y la solidez de su tradición democrática, le han permitido una estabilidad política y social destacable en la región. Su libertad económica invita a un país de puertas abiertas al mundo, que no impone restricciones a las transferencias de capitales y al mismo tiempo permite la libre convertibilidad de moneda a valor de mercado. La seguridad jurídica es una de sus notas características. Las reglas de juego se respetan, permitiendo un marco de previsibilidad y certeza razonable, tan necesario a la hora de hacer negocios.
No es de extrañar entonces que Uruguay inspire credibilidad y seriedad en el concierto internacional. Este intangible invaluable emerge aún más en el presente contexto, en el cual Uruguay viene atravesando la pandemia con resultados satisfactorios reconocidos a nivel mundial.
A su vez, el nuevo Gobierno ha comunicado públicamente su intención de incentivar aún más la inversión con el fin de reactivar la economía y el empleo, estando dispuesto para ello a resignar recaudación a través de nuevos beneficios fiscales.
Entendemos de interés realizar estos breves apuntes de forma que el inversor pueda conocer algunas nociones básicas y prácticas de lo que Uruguay puede ofrecer en términos de incentivos a la inversión. A ello nos abocaremos a continuación.
Uruguay es un país históricamente abierto a la inmigración. El sistema migratorio ofrece al extranjero la posibilidad de establecerse en territorio uruguayo y obtener la residencia legal a través de un trámite estandarizado y relativamente simple, especialmente para los nacionales de países sudamericanos.
Pero la residencia legal aludida anteriormente no debe confundirse con la residencia fiscal. La residencia fiscal se regula en la ley tributaria, y su verificación conlleva efectos únicamente en dicho ámbito. Específicamente en materia de imposición a la renta y al patrimonio, la residencia fiscal es el factor preponderante para la sujeción a impuestos. Siguiendo el criterio de renta mundial, al cual adhieren la amplia mayoría de las jurisdicciones, ser residente fiscal de un país significa estar sujeto a la imposición no solo en el territorio del país de residencia, sino que además en el mundo entero.
Uruguay es una excepción a este criterio de renta mundial y utiliza como criterio de sujeción el criterio de la fuente (territorialidad). Consecuentemente, en Uruguay se gravan como principio las rentas de fuente uruguaya, estas son las derivadas de servicios prestados, bienes localizados y derechos económicamente utilizados en territorio uruguayo. Por fuera de este principio se encuentran las excepciones al criterio de la fuente que son específicas y concretas.
Los beneficios que este régimen ofrece al inversor son ostensibles, particularmente frente a un contexto internacional que sigue mayoritariamente el criterio opuesto de la renta mundial. Así, las empresas e individuos residentes fiscales uruguayos, pueden hacer negocios en el exterior sin estar muchas veces sujeto a impuestos en Uruguay, lo cual soluciona también problemas frecuentes de doble imposición en otras jurisdicciones. De hecho, la residencia fiscal uruguaya permite al inversor extranjero ampararse a la red de convenios suscriptos por Uruguay para evitar la doble imposición en el exterior.
La residencia fiscal para individuos ha sido recientemente flexibilizada por decreto del Poder Ejecutivo, en línea con los objetivos trazados de incentivar la inversión y el empleo. Previo a esta flamante reglamentación, los requisitos para su verificación estaban básicamente vinculados con un criterio objetivo (183 días de permanencia) o con un criterio subjetivo (núcleo principal o base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales). Las inversiones podían calificar como base de intereses económicos, cuando estaban vinculadas a la titularidad de inmuebles o empresas. No obstante, se requería superar ciertas sumas superlativas a tales efectos: de aproximadamente USD 1.600.000 para inmuebles y de USD 4.800.000 para empresas. El nuevo decreto del Poder Ejecutivo adiciona dos supuestos que permiten verificar la residencia fiscal, reduciendo significativamente los valores antes referidos: aproximadamente USD 380.000 para inmuebles y USD 1.600.000 para empresas. En contrapartida, para el caso de inversiones en inmuebles se requiere una permanencia de 60 días, y para la inversión en empresas se requiere que sean posteriores al 1/7/2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo.
La inversión constituye un motor fundamental para el desarrollo económico de Uruguay. Conscientes de su importancia, los gobiernos – sin importar su ideología – han tendido a su promoción y protección, primando el deber de honrar los compromisos asumidos por la República.
Uruguay cuenta con una Ley de Inversiones, que lleva 22 años de vigencia y aplicación, en las que se consagran los derechos y garantías para el inversor, así como estímulos para las inversiones. Corresponde destacar bajo este marco legal el régimen de actividades promovidas por el Poder Ejecutivo. Se trata de proyectos de inversión específicos que pueden aspirar a importantes estímulos fiscales en caso de alcanzar un puntaje mínimo conforme determinados indicadores (generación de empleo, descentralización, aumento de exportaciones, tecnologías limpias, investigación y desarrollo e innovación y el indicador sectorial). Los incentivos fiscales que acarrea este régimen son relevantes: exoneración del Impuesto a la Rentas Empresariales (“IRAE”) por un porcentaje de la inversión elegible, exoneración del Impuesto al Patrimonio (“IP”) sobre bienes muebles y obras (con limitantes temporales) y exoneración de las tasas y tributos a la importación, incluyendo el IVA (o devolución de IVA en ciertas adquisiciones en mercado interno).
A su vez, corresponde especialmente resaltar los estímulos dispuestos recientemente para la construcción en el sector inmobiliario. Particularmente nos detendremos en dos medidas de los últimos meses: primero, los incentivos a proyectos de gran dimensión económica de construcción y urbanización; segundo, la flexibilización de los requerimientos para los proyectos de viviendas promovidas.
El régimen de proyectos de gran dimensión económica refiere a inversiones en la construcción de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y para iniciativas privadas de urbanización. El monto de la inversión (que puede tratarse de obras ya en curso) debe superar los USD 6.500.000 aproximadamente y cumplir con las condiciones y procedimientos previstos en la reglamentación. Los incentivos fiscales son similares a los ya descriptos para las actividades promovidas (la exoneración del IRAE tiene un porcentaje que varía entre el 15% y el 40% dependiendo el monto de la inversión). Se trata de un régimen que sigue a grandes rasgos el régimen de actividades promovidas, con la particularidad (y la virtud) que objetiva y concretiza los requerimientos para su aceptación y los beneficios que se conceden, de forma que simplifica el procedimiento y hace más previsible sus resultados.
A diferencia del anterior, el régimen de viviendas promovidas tiene ya varios años. Este régimen ha sido frecuentemente utilizado y concede importantes incentivos fiscales, exonerando varios impuestos aplicables a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación para venta o arriendo de estas viviendas (IRAE, IRPF, IRNR, IVA, IP, etc.), tanto para el promotor del proyecto como para el inversor que las adquiere. Sin embargo, su uso empezó a mermar en los últimos años y por ello el Gobierno ha buscado dinamizar dicho sector con las recientes flexibilizaciones.
Entre las diversas flexibilizaciones resueltas, mencionar en primer lugar las referidas a unidades monoambientes y de un dormitorio. La nueva reglamentación habilita la inclusión de monoambientes dentro de las viviendas promovidas (con un tope del 25% del total de las viviendas promovidas) reduciendo para estos casos los espacios mínimos requeridos en otras unidades. Asimismo, para las unidades de un dormitorio se elimina un tope (50% del total de las viviendas promovidas) previsto en la anterior reglamentación. En la misma línea, se elimina el límite de 100 viviendas promovidas. Finalmente, se establecen importantes eliminaciones en los topes de precio en la enajenación de estas viviendas (salvo excepciones).
Estos cambios a la reglamentación han sido bien recibidos en general y se avizora un incremento de estos proyectos como consecuencia de estas flexibilizaciones.
El individuo que percibe en Uruguay rentas de capital o de trabajo estará sujeto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) o al Impuesto a la Renta de los No Residentes (“IRNR”), dependiendo si es residente fiscal uruguayo o no. Específicamente en las rentas de capital el régimen de estos impuestos tiende a ser análogo en lo que atañe a la base de cálculo y alícuotas aplicables (distinto a lo que sucede en las rentas del trabajo, en los cuales hay diferencias claras).
Pese a sus similitudes, el tratamiento de las rentas de capital en IRPF e IRNR tienen una clara diferencia sobre el criterio de la fuente. En el IRPF existe una importante excepción a este criterio para el caso de los rendimientos del capital mobiliario en el exterior: están gravadas con IRPF (con una tasa del 12%) las rentas de residentes uruguayos originadas en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, que provengan de entidades no residentes. En otras palabras, la residencia fiscal uruguaya supone una ampliación el radio de la imposición a la renta sobre estos capitales, por fuera de territorio uruguayo.
Pues bien, la propia norma que estableció esta importante excepción al criterio de la fuente reconoció un singular beneficio para aquellos no residentes que pasan a ser residentes (y que por lo tanto cambian del IRNR al IRPF con la desventaja antes vista). Así, se establece para estos casos la opción de seguir tributando por IRNR, en lugar del IRPF, para los rendimientos de capital mobiliario en el extranjero, por el año fiscal en que se adquiere la residencia y por los 5 ejercicios fiscales siguientes. Esta opción equivale para el extranjero devenido en residente uruguayo, no estar gravado en Uruguay por los rendimientos de capital en el exterior, durante un plazo de 6 años.
Incluso existe un proyecto de ley en trámite que pretende extender el plazo antedicho a 10 años, con las ventajas que dicha extensión supone para el no residente que proyecte instalarse en Uruguay y adquirir la residencia fiscal uruguaya. Otra señal clara del Gobierno en el sentido de incentivar la inversión extranjera.
Uruguay tiene una amplia red de convenios internacionales con el objeto de evitar la doble imposición. La existencia de estos instrumentos es fundamental al momento de invertir en un país, por lo cual entendemos de utilidad una breve mención al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición.
Básicamente para evitar la doble imposición el convenio prevé que un residente fiscal argentino o uruguayo pueda deducir del impuesto a la renta o al patrimonio a pagar en su país de residencia, el impuesto abonado en el otro país y hasta el límite del impuesto a abonar en el país de residencia. En caso de residencia fiscal en ambos países, se establece un mecanismo de desempate de acuerdo con los criterios comúnmente utilizados en los convenios de esta naturaleza. Primero se atiende a lugar de localización de la vivienda permanente; si hay vivienda permanente en ambos países, se define por el lugar donde tenga relaciones personales y económicas más estrechas. En el caso de que no se pueda definir la residencia por el criterio anterior, se considera el país donde la persona viva habitualmente. Si el criterio anterior tampoco posibilita el desempate, entonces se resuelve de acuerdo con la nacionalidad de la persona. Finalmente, si la persona tiene la nacionalidad de ambos países o en ninguno de ellos, se dispone como último criterio que las autoridades competentes de los países resuelvan el caso de común acuerdo.
Así, por ejemplo, mientras se sea residente argentino, se podrá deducir en Argentina los impuestos a la renta y patrimonio de fuente uruguaya. Y cuando se adquiera la residencia podrá hacer valer los mecanismos de desempate para ser considerado residente fiscal uruguayo a los efectos del convenio, hasta tanto no pierda la residencia fiscal argentina.
Como es sabido, las condiciones de Uruguay han despertado nuevamente el interés del inversor. Atendiendo a ello, fue el propósito de estos apuntes repasar en forma muy resumida y concisa algunas particularidades que entendemos de utilidad para el potencial inversor. Al momento de invertir, se deberá analizar profundamente cada uno de estos temas, así como otros propios de cada negocio, de forma de maximizar los estímulos puestos a disposición.
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