El día 26 de junio de 2020, fue publicado el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”) en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el mismo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 01 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
El Decreto Supremo señala que el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú continúan restringidos.
Adicionalmente, a partir del 01 de julio se dispone el aislamiento social obligatorio focalizado para los menores de catorce (14) años, mayores de sesenta y cinco (65) años y para quienes que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional. Esta medida resulta también aplicable para los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del Decreto Supremo.
La norma precisa que se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en horario desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos mencionados líneas arriba, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
Sin perjuicio de ello, se exceptúa de la inmovilización social obligatoria para el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de ciertos servicios que se consideran esenciales. Sobre las entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, señala, entre otras disposiciones, que estos deben permitir un aforo máximo del 50%.
Cabe señalar que, respecto a las reuniones y concentraciones de personas, se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Con relación a las entidades del sector público, señala que estas desarrollarán sus actividades de manera gradual priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. No obstante, se establecen dos horarios de ingreso y salida para el trabajo presencial: (i) para las personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía, desde las 07:00 horas hasta las 16:00 horas; y, (ii) para personas que brindan atención presencial a la ciudadanía desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas; con excepción de las actividades indispensables.
Finalmente, cabe mencionar que el cierre total de fronteras continúa, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, salvo por razones humanitarias. Dicha restricción no aplica al transporte de carga o mercancía a través de puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
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