El 28 de junio se publicó la Resolución N° 106-2020/SUNAT mediante la cual la SUNAT amplía el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas mediante esquelas, así como para la presentación de solicitudes y la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con aquellas acciones inductivas.
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El 29 de junio se publicó la Resolución N° 012-2020-SUNAT/300000 mediante la cual se aprueba aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que hayan sido cometidas entre el 30 de junio y el 31 de octubre de 2020, según las condiciones expresamente reguladas.
El 29 de junio se publicó la Resolución N° 108-2020/SUNAT mediante la cual se establece que, a partir del 01 de enero de 2021: (i) aplicará el uso opcional de los códigos UNSPSC o GTIN para identificar activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo se hubieren consignado en los comprobantes de pago electrónicos; (ii) se usará la versión 5.2 del PLE; y, (iii) se anotará en los Registros de Compras y Ventas e Ingresos el Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico en una columna independiente.
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El 30 de junio se publicó el Decreto Supremo N° 167-2020-EF mediante el cual se aprueba el listado de entidades exceptuadas de las percepciones del IGV, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
El 30 de junio se publicó el Decreto Supremo N° 169-2020-EF mediante el cual se modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, ajustar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.
El 16 de junio el Tribunal Fiscal aprobó el Acuerdo de Sala Plena N° 06-2020 que regula: (i) el uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica; (ii) las sesiones de Sala; (iii) los informes orales; (iv) el retiro de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal; (v) la atención al usuario; (vi) el procedimiento y la aprobación de acuerdos de Sala Plena; y, (vii) la posibilidad de resolver quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual.
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