El día de ayer, en Edición Extraordinaria, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 057-2020/SUNAT, a través de la cual se dictan las medidas necesarias para que los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, puedan solicitar la devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible Diésel B5 y Diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación
El día de ayer, en Edición Extraordinaria, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internas N° 008-2020-SUNAT/700000, mediante la cual se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente Resolución.
Asimismo, se establece que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su emisión.
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
El día de ayer, en Edición Extraordinaria, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, a través de la cual se disponen medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de Emergencia Nacional.
En ese sentido, entre sus principales medidas, encontramos las siguientes:
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
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