Como es de público conocimiento, el 15 de marzo de 2020, el Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 044-2020, mediante el cual declaró en Estado de Emergencia el territorio nacional por el plazo de 15 días, contados desde el 16 al 31 de marzo del presente año.
Esto motivó que el 16 de marzo de 2020, el Poder Judicial publique la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, mediante la cual, a partir de dicha fecha y por también el plazo de 15 días calendario, quedan suspendidas las labores judiciales y suspendidos los plazos judiciales relativos a las mismas.
Esta paralización de labores contempla una excepción relativa a situaciones de urgencia, como casos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, consignación y endoso de alimentos y otros de tipo urgente, que serán atendidos por el Poder Judicial, vía un Juzgado de emergencia designado por la Corte Superior de Justicia de cada localidad.
Sin embargo, en los casos no urgentes, no se dará atención y los plazos, como ya se ha mencionado, quedan suspendidos por el lapso de 15 días calendario. Ello significa que los mismos quedan paralizados por dicho periodo y luego se reanudarán culminado el evento que motivó la suspensión, sin que ello signifique un nuevo computo, sino una continuación del anterior.
Digamos, como ejemplo de ello, que se tienen 30 días para presentar una demanda y estamos en el día 20 del plazo cuando se decreta la suspensión. Culminada la suspensión (transcurridos los 15 días calendario), a la parte todavía le quedan 10 días para interponer la demanda, puesto que el computo se suspendió en el día 20, debiendo reanudarse en el día 21.
Esto aplica para todo tipo de plazos procesales (de prescripción y/o caducidad), puesto que existe la imposibilidad de recurrir ante los tribunales peruanos el derecho que se pretende reclamar.
En materia arbitral, los principales centros arbitrales del país se han plegado a la medida de suspensión de plazos y han paralizado sus labores, con la finalidad de evitar futuras demanda de anulación de laudo arbitral, ante la imposibilidad de permitir a las partes ejercer válidamente sus derechos.
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