Mediante Decreto Supremo N° 010-2020-TR, publicado el día 24 de marzo de 2020, se desarrollan disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19.
Las disposiciones más relevantes son las siguientes:
Medios empleados: El empleador deberá determinar los medios para la realización del trabajo remoto, y deberá brindar capacitaciones en caso se implementen sistemas informáticos distintos a los utilizados regularmente. Asimismo, el empleador podrá restringir el acceso a sus sistemas de información para evitar la difusión de información de carácter confidencial.
Cuando los medios los proporcione el trabajador, este podrá acordar con el empleador la compensación de los gastos derivados del uso de dichos medios.
Jornada laboral: La jornada de trabajo aplicable al trabajo remoto será aquella pactada con el trabajador antes de la implementación del trabajao remoto. Esta jornada no podrá ser superior a las ocho horas diarias ni a las cuarenta y ocho horas semanales.
Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre la jornada máxima legal. La jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta por un máximo de seis días a la semana.
De acuerdo con lo Primera Disposición Complementaria Final de esta norma, las disposiciones se encuentran vigentes por el periodo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. A la fecha, la emergencia sanitaria se encontraría vigente hasta el 11 de junio de 2020.
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