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La emergencia sanitaria generada a consecuencia de la propagación del COVID-19 llevó a diferentes gobiernos a adoptar medidas para evitar el contagio en sus territorios. En Bolivia, una de las medidas adoptadas fue la cuarentena total decretada por medio del Decreto Supremo N˚4199 de 21 de marzo de 2020, que su artículo 2, parágrafo I, dispone lo siguiente:
[*] Esta fecha fue modificada por el Decreto Supremo 4200 de 25 de marzo de 2020. Estas determinaciones son adoptadas con la finalidad de enfrentar apropiadamente la situación actual generada por el COVID-19. Sin perjuicio de ello, también representan nuevas circunstancias jurídicas que influyen en el cumplimiento, o incumplimiento, de obligaciones contractuales.
No se debe entender que éstas circunstancias justificanper seel incumplimiento contractual. En los hechos, para establecer si la situación actual es una causal justificada de incumplimiento, se debe evaluar el caso en concreto. La posibilidad de que la pandemia y las medidas adoptadas por los gobiernos sean factores que influyan en las relaciones contractuales, depende de múltiples factores como ser:
La jurisprudencia boliviana, expresada en el Auto Supremo 33/2015 de 19 de enero de 2015, entiende la imposibilidad sobreviniente como“los obstáculos insuperables e imprevisibles que se presentan con posterioridad al contrato celebrado, circunstancias de “fuerza mayor” y por “caso fortuito” que hace imposible el cumplimiento de la obligación, o sea, cuando el obligado no realiza la prestación e incumple el mismo por motivos imprevistos, ajenos a su voluntad” [Énfasis añadido].Es decir que, para poder alegar la existencia de una imposibilidad sobreviniente, es necesario demostrar que se trata de: i) un suceso imprevisto, ii) ajeno a la voluntad de las partes y iii) posterior a la celebración del contrato.
Asimismo, es posible que las partes de una relación contractual pacten una cláusula de fuerza mayor que determinen aspectos como:
La parte que alega la fuerza mayor podría tener la obligación de mitigación el posible daño, y demostrar que intentaron mitigar el daño generado por los eventos imprevistos. En estos casos, dichas cláusulas deben ser entendidas como una expresión de la libertad contractual entre las partes y, por el momento, la jurisprudencia boliviana no determinó límites en cuanto a su contenido.
En cualquier caso, recomendamos que las decisiones adoptadas por las partes siempre se encuentren en el marco de la buena fe contractual. Si una de las partes pretende invocar una circunstancia de fuerza mayor a consecuencia de la situación actual provocada por el COVID-19, se deben respetar los acuerdos entre las partes y actuar diligentemente.
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