Con fecha 29 de abril de 2020, en “Edición Extraordinaria”, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1471, mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), agregándose una última disposición transitoria y final, estableciendo de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020.
Entre las principales disposiciones, se establece la opción de que los contribuyentes puedan reducir o suspender sus pagos a cuenta de los referidos meses, a fin coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19.
Para ello, deberán comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019. Si como resultado de dicha comparación, se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:
Asimismo, se dispone que, en caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación se deberá considerar:
A efectos del párrafo anterior, si tampoco hubieran obtenido ingresos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85° de la LIR por el factor 0,5846.
Cabe precisar que, para aplicar estas suspensiones o reducciones, no es exigible el requisito de no tener deuda por los pagos a cuenta de enero a abril correspondientes al ejercicio 2020.
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
El 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica el lugar de presentación de las declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos.
En ese sentido, se ha dispuesto que, cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias elaboradas utilizando los PDT, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Virtual, siguiendo las instrucciones del servicio “Mis declaraciones y pagos”. El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancelará también a través del referido servicio, mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito y/o débito.
Asimismo, se señala que, con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados.
Cabe precisar que, a partir del 1 de mayo de 2020, el uso de discos compactos y/o memorias USB, sólo será aplicable para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda la presentación mediante PDT.
La presente Resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2020.
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