Mediante Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA publicada el 08 de mayo de 2020 en el Diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Inicio Gradual e Incremental de las Actividades en la Reanudación de Actividades” (el Protocolo), y se deja sin efecto los “Lineamientos de Prevención y Control frente a la Propagación del COVID-19 en la Ejecución de Obras de Construcción” aprobados por Resolución Ministerial N° 085-2020-VIVIENDA.
El Protocolo tiene por finalidad prevenir y controlar la propagación del COVID-19 durante la realización de trabajos de construcción, y deberá implementarse previo al reinicio de actividades, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 080-2020-PCM.
El Protocolo tiene alcance nacional, siendo vinculante para personas naturales, jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que intervienen del proceso edificatorio, y es de aplicación en cualquiera de las diferentes etapas de la ejecución de obra: fase de inicio o reinicio de actividades (planificación), fase de ejecución y fase de cierre (conformidad, recepción y liquidación de obra).
Entre las disposiciones específicas de los Lineamientos se verifican las siguientes:
Mediante Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA (en adelante, la Resolución) publicada el 08 de mayo de 2020 en el Diario oficial El Peruano, se aprobaron los ¨Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias¨ del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”. A través de esta Resolución se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación sectorial de los proyectos inmobiliarios priorizados. De acuerdo al Anexo 1 de la Resolución, se entiende como Proyectos inmobiliarios priorizados los siguientes:
Para la Aprobación Sectorial de dichos proyectos se requerirá lo siguiente:
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