El 08 de mayo de 2020, fue publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 080-2020-MINCETUR, mediante la cual se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados”. La Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR que establece los “Criterios de focalización territorial” y la “Obligatoriedad de informar incidencias” para la reanudación de las actividades de los hoteles categorizados que operan en el país, fue publicada el 09 de mayo.
En la misma edición extraordinaria de fecha 08 de mayo se publicaron otras resoluciones ministeriales de interés: La Resolución Ministerial N° 154-2020-PRODUCE que aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “Obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales), vencidas y por vencer; y la Resolución Ministerial N° 0261-2020-MTC/01 que aprueba los “Lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias”, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Por otro lado, el 9 de mayo de 2020, fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM, la cual aprueba el “Protocolo Sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial” y la “Obligatoriedad de informar incidencias” para dicha actividad; así como la Resolución Ministerial Nº 096-2020-MINAM, mediante la cual se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 durante la ejecución de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) en materia de residuos sólidos”, los “Criterios de focalización territorial” y la “Obligatoriedad de informar incidencias”.
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