Mediante el Decreto Legislativo N° 1476 (en adelante, el “Decreto Legislativo”), publicado el día 5 de mayo de 2020, se han aprobado disposiciones que garanticen la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas, para que los/as usuarios/as de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre tales servicios. Del mismo modo, se busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.
Dentro de las medidas más resaltantes del Decreto Legislativo, tenemos las siguientes:
1. Transparencia de la información: Las instituciones educativas privadas deberán informar acerca de las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de ellas ya no son brindadas de manera no presencial, así como la referida a la difusión, aplicación y modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, con la finalidad de que los/as usuarios/as puedan tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período.
Dicha información tiene carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior.
2. Sobre las prestaciones y costos: Las instituciones educativas privadas deberán informar sobre el costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no. Dicha información deberá ser proporcionada a los/as usuarios/as en un plazo no mayor de siete días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, vía correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción.
La información deberá incluir, como mínimo, la siguiente:
3. Correspondencia entre las pensiones y servicios prestados: Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
Los/as usuarios/as y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva. En ese sentido, en un plazo no mayor a siete días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, las instituciones educativas privadas que brinden el servicio no presencial en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, comunicarán a sus usuarios/as, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
Si los/as usuarios/as no se encontrasen de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, podrán optar por:
4. Supervisión y fiscalización: La supervisión y fiscalización estará a cargo de las UGEL, en el marco de sus competencias, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los/as usuarios/as del servicio educativo de gestión privada en el contexto de emergencia sanitaria, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), señaladas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal y demás normas que regulan su actuación.
5. Reglamentación: El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde la publicación del Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación, aprueba el reglamento de esta norma.
6. Vigencia: El Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 6 de mayo de 2020.
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