El año pasado el Poder Ejecutivo había dictado el Decreto N° 126/019, el cual había dispuesto la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas con más de 300 trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado; siendo incorporadas progresivamente las empresas que tengan entre cincuenta y trescientos trabajadores.
Asimismo la referida norma estableció que todas las empresas e instituciones con más de 5 trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Ahora el actual Poder Ejecutivo, ante la actual situación de emergencia sanitaria nacional, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID- 19, entendió que se ha visto dificultada la implementación de los referidos servicios en los plazos previamente dispuestos.
Por tal motivo, en reciente decreto que se informa, se resolvió:
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