Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Salud Pública.
el Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo ratificado por la Ley N° 15.965, de 28 de junio de 1988, el Decreto N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014 y el Decreto N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019.
I) que la actual situación de emergencia sanitaria nacional, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID- 19, ha dificultado la implementación de los referidos servicios en los plazos dispuestos;
II) que el Poder Ejecutivo en su función de promover la salud y seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo, considera relevante continuar avanzando en la implementación del Convenio Internacional de Trabajo 161 y en el trabajo realizado por la Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
a lo dispuesto por Ley N° 5.032, de 21 de julio de 1914, Convenio Internacional de Trabajo N° 161 ratificado por Ley N° 15.965, de 28 de junio de 1988, Decretos N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 197/014, de fecha 16 de julio de 2014, N° 128/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 109/017, de fecha 24 de abril de 2017, N° 242/018, de fecha 6 de agosto de 2018, N° 394/018, de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019;
Se derogan los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/019 de fecha 6 de mayo de 2019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituidos:
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, según clasificación de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.566, le propondrá al Poder Ejecutivo anualmente, las actividades que se irán incorporando al sistema que establece el presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc .
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