Días pasados fue promulgada la Ley N° 19.905, que dispone el uso de tapabocas inclusivos en entidades públicas y privadas abiertas al público, y, en especial, en instituciones educativas y sanitarias.
El proyecto de ley fue presentado el pasado 6 de mayo, y se consideró con carácter urgente por el Senado, como parte de las medidas que se tomaron para paliar algunos de los efectos de la pandemia derivada del COVID-19.
El mismo fue recientemente aprobado por el Parlamento, y se espera que la norma sea publicada en el Diario Oficial en los próximos días, entrando a regir a los 10 días posteriores.
Esta ley dispone que siempre que sea necesario el uso de dispositivos de protección por razones sanitarias, y en especial durante la pandemia provocada por el COVID-19, será obligatorio el uso de máscaras de protección facial u otros dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios, toda vez que se entable comunicación con personas que necesiten leer los labios para poder comprender a su interlocutor.
La norma es de aplicación para todo prestador de servicios, empresa, institución o entidad pública o privada abierta al público en general, que se comunique con público, ya sea de forma presencial o de forma remota a través de imagen. Se incluyen también especialmente las personas que se comunican a través de los medios de comunicación visual, a efectos que sus destinatarios puedan leer los labios. Y, para lograr una mayor amplitud, en vistas a una real inclusión, se hace extensiva esta obligatoriedad a todos los casos en que el uso de dispositivos o tapabocas constituya un obstáculo en el vínculo con personas que necesitan leer los labios para comunicarse.
Dichos dispositivos deberán ser proporcionados por el empleador a los trabajadores. Sin embargo, no es necesario que deba contarse con una mascarilla o elemento de protección inclusivo para cada trabajador, sino que basta con contar con un número determinado de ellos, que dispondrá posteriormente la reglamentación. Por el momento dicha reglamentación no ha sido dictada, pero considerando que la ley aclara de antemano que basta con un “número determinado” de este tipo de dispositivos, es posible implementar dicha práctica interpretando la norma en tal sentido.
Por último, se aclara expresamente que el uso de este tipo de máscaras de protección facial será preceptivo especialmente en instituciones educativas y sanitarias, en oficinas públicas, y, en general, siempre que el interlocutor necesite leer los labios para poder comunicarse.
Con el dictado de esta norma se busca mitigar los efectos que para un grupo de la población trajo aparejado el uso de las mascarillas faciales, que fueron implementadas como medida para combatir el COVID-19. Básicamente, la imposibilidad de comunicarse. Se lograría así derribar este obstáculo, permitiendo la interacción entre todo tipo de interlocutores, aun entre aquellos que necesiten leer los labios para poder comunicarse.
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