El 6 de abril de 2021 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 99/021 por el cual se reglamenta el artículo 691 de la Ley de Presupuesto 19.924, norma que habilitó a nuevos residentes a ampararse a un régimen especial para la introducción de vehículos usados a Uruguay, bajo determinadas condiciones. Este beneficio es de singular trascendencia a la luz de la prohibición general que rige para la importación de vehículos usados, dispuesta por Ley 17.887 y prorrogada sin límite por Ley 19.171. Se trata entonces de un régimen de excepción, claramente direccionado en el sentido de favorecer la radicación en Uruguay de extranjeros que cumplan con el correspondiente proceso de residencia permanente.
La disposición legal recientemente reglamentada extiende el ámbito de aplicación del beneficio dispuesto en el literal C) del artículo 76 de la Ley 18.250. Originalmente este beneficio habilitaba a uruguayos con más de 2 años de residencia en el exterior, que decidían residir definitivamente en el país, a introducir un vehículo automotor de su propiedad por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos.
Pues bien, a través del artículo 691 de la Ley 19.924, este beneficio inicialmente previsto para uruguayos en el exterior se declaró aplicable a extranjeros que obtengan su residencia permanente en Uruguay. Concretamente, el texto legal extiende el beneficio “a quienes hubieran obtenido la residencia permanente a partir del 1 de enero de 2020 y a los migrantes del MERCOSUR que ingresen al país para residir en él en forma definitiva hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que hayan iniciado el trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de la República”. Asimismo, se requería que el vehículo automotor a introducir tenga una antigüedad mínima de 1 año contado desde la solicitud de residencia.
El Decreto 99/021 reglamenta los requerimientos, procedimientos y documentos necesarios para ampararse al régimen de excepción arriba indicado. Es importante destacar que su ámbito de aplicación es más restringido que el de la disposición legal reseñada. En efecto, la norma reglamentaria, limita el beneficio para aquellos extranjeros que hayan obtenido la residencia permanente entre el período de 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, y para los migrantes del MERCOSUR que hayan iniciado el trámite de residencia en dicho período. Se puede apreciar que la reglamentación introduce una fecha límite (31 de marzo de 2021) para la obtención de la residencia permanente en el caso de extranjeros no migrantes del MERCOSUR, así como una fecha de inicio de la solicitud de residencia para migrantes del MERCOSUR (1 enero de 2020). Estas condicionantes no surgen de la literalidad del artículo 691 de la Ley 19.924, cuyo texto fue transcripto precedentemente. Consecuentemente, estas exigencias reglamentarias podrían ser cuestionadas por contravenir la norma legal indicada.
En lo que refiere al procedimiento, la autorización del régimen es otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). VUCE es un instrumento de facilitación al comercio exterior cuyo objeto consiste en unificar en un solo punto de entrada, a través de medios electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y por los organismos públicos para cumplir con los trámites de importación, exportación y tránsito de mercaderías.
La documentación a presentar en VUCE a los efectos de esta autorización es la siguiente:
El Decreto 99/021 mandata al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior, a elaborar los instructivos necesarios para que los interesados puedan operar en VUCE. Se crea a su vez, a través de VUCE, un Registro Patronímico con las personas amparadas en este régimen a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Decreto 99/021 reitera otras limitantes relevantes en este régimen. Solo se puede ingresar un vehículo por cada interesado, queda vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus, cualquiera sea su modalidad. Además, el vehículo automotor debe empadronarse directamente por el interesado ante el Gobierno Departamental del domicilio denunciado en la solicitud, y no podrá enajenarlo por el plazo de 2 años contados desde el ingreso a Uruguay.
El incumplimiento material o formal del Decreto aparejará la pérdida de los beneficios tributarios y revocatoria de la autorización conferida por el Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual será comunicado a la Dirección Nacional de Aduanas y a las Dirección General Impositiva a sus efectos.
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