La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de, a lo menos, 100 litros de agua potable al día a cada habitante de la comuna de Petorca y, especialmente, a los miembros de grupos vulnerables, confirmando así su jurisprudencia reciente en esta materia.
De esta forma el máximo Tribunal ordenó revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se acogió el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y la Gobernación Provincial de Petorca, adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Petorca, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona.
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La Corte Suprema acogió la apelación en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán.
El Máximo Tribunal estimó que “establecido que la intervención del Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica no puede entenderse como una medida de mitigación inserta en una RCA, sino como un asunto que merece una evaluación independiente y una RCA propia – que, no fue discutido, no existe – esta Corte no puede desconocer la realidad de los hechos, que evidencia, en primer lugar, que aun sin Permiso de Edificación, el Hotel Punta Piqueros se encuentra construido a lo menos en parte y, a continuación, que las obras autorizadas por el Consejo de Monumentos Nacionales sobre el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica se hallan ya ejecutadas y entregadas a la Municipalidad de Concón.”
El sentenciador ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizar una fiscalización del estado actual del Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica y las obras en él realizadas, disponiendo, en su caso, la paralización de cualquier trabajo, en tanto no se cuente con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable e independiente de cualquier otro proyecto, previo Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó en forma unánime la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana, que buscaba invalidar la aprobación del proyecto “Mall Vivo Santiago, demolición, excavación y socalzado”.
La sentencia señala que “en conclusión, a juicio del Tribunal, no se acreditó ilegalidad alguna en la resolución reclamada y en la RCA N° 427/2018 en relación con las disposiciones de los artículos 14 ter y 18 bis de la Ley N° 19.300 y con la evaluación de los impactos relativos a vialidad, transporte de residuos sólidos domiciliarios o asimilables con las emisiones de MP10 y otros contaminantes, y presencia de vectores. En efecto, no concurrían las circunstancias que hicieran procedente no admitir a trámite la DIA o poner término anticipado al procedimiento de evaluación. Asimismo, está acreditada la debida evaluación de los referidos impactos, contemplándose las medidas idóneas para hacerse cargo de ellos, Por consiguiente, las alegaciones de la reclamante serán desestimadas”.
Dentro del marco de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 12, el cual viene a establecer las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes.
La normativa de envases y embalajes define cinco subcategorías de productos -cartón para líquidos, papel, metal, plásticos y vidrios- que deben ser reciclados en un plazo de 12 años, cada uno con metas específicas. Las disposiciones de esta normativa entraron en vigencia desde su publicación, con excepción de las metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas, las que entrarán en vigencia en el plazo de 30 meses contado desde la publicación (16 de septiembre de 2023).
La SMA publicó en el Diario Oficial la “Instrucción de carácter específico para la remisión de Reportes de Datos Operacionales y Ambientales para Unidades Fiscalizables de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (Rellenos Sanitarios y Vertederos)”, la cual busca regular la información que dichas instalaciones reportan de manera más oportuna y a través de mecanismos que permitan un seguimiento más eficiente por parte de la autoridad.
La instrucción se aplicará de manera gradual y en su primera etapa, las primeras medidas regirán para Rellenos Sanitarios a partir del próximo 31 de julio de 2021 y, posteriormente, a partir del 31 de enero de 2022 para Vertederos.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) presentó las siguientes guías para la evaluación de proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con el objetivo de fortalecer la evaluación de impacto ambiental, conforme se detalla a continuación: i) Guía para la Descripción de Centrales de Generación de Energía Hidroeléctrica de potencia menor a 20 MW en el SEIA; ii) Guía para la Descripción de Proyectos de Desarrollo Minero de Petróleo y Gas en el SEIA; iii) Guía para la Descripción de Proyectos de Engorda de Salmónidos en Mar en el SEIA; iv) Guía para la Descripción de Proyectos de Explotación de Litio y otras Sustancias Minerales desde Salares en el SEIA; v) Guía Trámite PAS Artículo 116 Reglamento del SEIA para realizar Actividades de Acuicultura.
Ver documentos descripción del proyecto (SEA):
Guía centrales hidroeléctricas
Guía de petróleo y gas
Guía engorda salmónidos
Guía explotación del litio
Guía trámite PAS acuicultura
El SEA publicó un instructivo con el objeto de instruir a sus distintas divisiones y direcciones regionales respecto de la aplicación de la tipología consideradas en el literal o.7) del Reglamento del SEIA, específicamente las contenidas en los sub literales o.7.2) y o.7.4) – que tipifican respectivamente el riego de efluentes y las plantas que efluentes que traten una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien personas - a fin de unificar criterios a nivel institucional al momento de la evaluación de los sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos (Riles), clarificando a su vez dicho concepto.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó la publicación en consulta de la norma que moderniza y perfecciona la información medioambiental, social y de gobernanza (ESG) que los emisores de valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores deben incluir en sus memorias anuales, la cual estará vigente hasta el 16 de abril de 2021.
La consulta comprende una reestructuración de la actual Memoria Anual, incorporando las temáticas ESG de manera integral a lo largo de ese informe, además de incluir las materias de gobierno corporativo a que se refiere la Norma de Carácter General NCG N°385.
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